ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002111
ASUNTO : RP01-P-2006-002111

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez realizado el acto de audiencia preliminar convocado para el día Siete de noviembre de 2006, en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, siendo la oportunidad para decidir con relación a los planteamientos hechos en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 de ese mismo Código, este Tribunal pasa a decidir en base a decidir en los términos siguientes:

De conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 y artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, considerando que la acusación fiscal llena los extremos del artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, Por considerar que la misma cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO GRAU, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad No. 15.936.030, nacido el 21-02-19/84, residenciado en Caigüire Sector Valle Verde, casa S/N, cerca de la casa Comunal, del Estado Sucre, por el delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Tal como se ha indicado, el Representante del Ministerio Público, hace la narración del hecho punible que le atribuye y detalla todos y cada uno de los elementos de convicción que motivan dicha acusación y que revisada como ha sido por este Tribunal estima que aporta fundamentos serios para considerar la participación del imputado en el hecho punible que se le imputa. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal este Tribunal las admite en su totalidad, por estimarlas necesarias y pertinentes y por estar ajustada a los requisitos de exigencias para su admisibilidad a los efectos del esclarecimiento de los hechos y obtención de la verdad. Las cuales en virtud del principio de Comunidad de las pruebas, las mismas pertenecen ahora al proceso. Habiéndose admitido totalmente la acusación. Este Tribunal conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de la existencia del procedimiento especial por admisión de los hechos y previa imposición de los preceptos constitucionales le concede la palabra al acusado y ésta expone: “ADMITO LOS HECHOS y solicito se me imponga inmediatamente la pena”. Es todo. Este Tribunal Sexto de Control, Oída la admisión de los hechos manifestada por el acusado en esta sala, oído igualmente los alegatos de la defensa este Tribunal pasa a realizar el calculo de la pena a imponer y hace las siguientes consideraciones: El delito por el cual se acusó al ciudadano RAFAEL EDUARDO GRAU, es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el supuesto contenido en el último aparte. De acuerdo con este artículo la pena a imponer oscila entre UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, debe en principio aplicarse el término medio, que en el presente caso sería de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud, que el acusado admitió los hechos, según la regla del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente rebajar, un tercio de la pena que debería imponerse, atendiendo al criterio de proporcionalidad entre la pena a imponer y la cantidad de sustancia decomisada ( 2 gramos con 505 miligramo de Marihuana); en atención a lo establecido la Sala de Casación Penal en la Sentencia N° 557 de fecha 12-08-2005, con ponencia de la Doctora Deyanira Nieves Bastidas, quien señala: “…se puede realizar una reducción de la pena impuesta por este delito para hacer posible condenar en forma proporcional, la conducta delictuosa de quien actúa con unos pocos gramos de droga, para así hacer efectiva la función preventiva del Derecho Penal por Autoridad de la Ley, a reducir la pena sin alterar el orden social y protegiendo a la sociedad. …” En este caso la cantidad de droga incautada es 2 gramos con 505 miligramo de Marihuana; en atención a estas consideraciones estima quien decide, que se debe rebajar la pena a aplicar en un tercio, es decir seis (06) meses, y de conformidad con lo establecido en el articulo 74 Código Penal ordinal 4°, a lo que nos arroja una pena definitiva de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RAFAEL EDUARDO GRAU, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad No. 15.936.030, nacido el 21-02-1984, residenciado en Caigüire Sector Valle Verde, casa S/N, cerca de la Casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, más las accesorias de ley, por este mismo lapso y sujeción a la vigilancia por la autoridad competente. Asimismo se declara con LUGAR la solicitud de cese de medida solicitada por la Defensa Pública.- Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Sexto De Control,
Abg. LUISA ELENA VARGAS La Secretaria

Abg. OSMARY ROSALES