ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002872
ASUNTO : RP01-P-2006-002872


Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor de la ciudadana: Mercedes Eloina Malave Patiño, titular de la cedula de identidad N° V-9.277.096, consistente en, Recorridos Policiales en su domicilio ubicado en en la calle Bolívar, S/N°, Sector Caiguire, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Municipio Sucre Del Estado Sucre, en virtud de ser Victima Directa del hecho ocurrido el 14 de septiembre de 2006 cuando el Ciudadano: Alberto Luis Astudillo Saragual , por estar reparando la casa vecina a la mía, destruyo las paredes y los techos de mi vivienda , y cuando le llamo la atención, comenzó a lanzar piedras y botellas a mi vivienda, el cual es imputado en la causa 19-F02-1C-2596-06 que se sigue ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, donde se investiga dicho hecho, todo ante el peligro y amenaza a su integridad física, que representan las acciones que puedan ejecutar el autor del hecho, para evitar su testimonio en el proceso y la investigación.

Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por la victima, ciudadana: Mercedes Eloina Malave Patiño, titular de la cedula de identidad N° V-9.277.096, donde se refiere a su temor por su vida y la de su Núcleo familiar.

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de control, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de sus familiares y ante el estado de salud de la victima y el hecho de estar desprotegido en el lugar del domicilio, donde deciden, es procedente decretar las medidas de protección solicitadas en este caso y así se decide.

En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de su integridad física, debe establecerse un Recorrido Policial en el lugar de domicilio de la Victima y su núcleo familiar y así se decide.


Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima Mercedes Eloina Malave Patiño, titular de la cedula de identidad N° V-9.277.096, consistente en, Recorridos Policiales en su domicilio ubicado en en la calle Bolívar, S/N°, Sector Caiguire, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Municipio Sucre Del Estado Sucre. La cual deberá prestarle funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°. 11 con sede en la urbanización Brasil de esta Ciudad por un lapso de 06 meses. Notifíquese. Librase Oficio.
La Juez

Abg. Luisa Elena Vargas
El Secretario


Abg. Aulio José Duran