REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000014
ASUNTO : RP01-C-2005-000014



Visto y analizado el petitorio de la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, realizado por el penado RONNY DAVID LUGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.157.780, quien fuera condenado en fecha 02/07/2004 por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Este Tribunal para resolver sobre la solicitud interpuesta, una vez revisadas las actuaciones se observa que efectivamente el conocimiento de la presente causa por parte de este Tribunal se debe a una Comisión Penal remitida por el Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se faculta a este Tribunal “…para imponer al penado de las decisiones dictadas por ese Tribunal en cuanto a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 02/07/2004 por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en la que se le niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el Régimen Abierto…” Por otra parte es importante señalar que como el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre en la Ciudad de Cumaná Jurisdicción de este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución se ha procedido conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a las demás leyes que regulan nuestras actuaciones a salvaguardar los derechos fundamentales del penado, consagrados en la Constitución Nacional, conocer, decidir, acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado concediendo o no los pedimentos solicitados incluyendo las solicitudes de cualquier permiso previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas penales y/o Penitenciarias. Ejercer las Funciones contenidas en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como se trata de una Comisión Penal en la cual se faculta a este Tribunal para la imposición de las decisiones antes señaladas. Se resuelve:
Primero.- Los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere al Juez de la causa la facultad de ejercer las funciones que le son propias por su poder jurisdiccional, que le concede su potestad de Juez Natural, toda vez que el artículo 481 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 de la ley Adjetiva pauta que si el penado debe cumplir la pena en un lugar diferente al lugar donde fue condenado, el Juez comisionado vigilara el cumplimiento Adecuado del Régimen Penitenciario, cuando el mismo se encuentre dentro de la Jurisdicción de ese Juez. De lo que se desprende que la intención del Legislador Adjetivo, solo permitirá LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, manteniendo el Juez Natural o Juez de la Causa las demás facultades decisivas referentes a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios.- circunstancia esta que se encuentra avalada por sentencia dictada por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en fecha 10/10/2001, la cual es del tenor siguiente:
Segundo.- La Sala Penal en Sentencia ha establecido: “… Corresponde al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronuncio la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del Penado, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Redención por Trabajo y/o Estudio y la Extinción de la Pena, la determinación del lugar y condiciones donde se debe cumplir, así como la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…” Sentencia de la Sala Penal con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros de fecha 10/10/2001)

En razón de lo antes expuesto esta juzgadora considera que no tiene competencia para acordar Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios a penados por delitos cometidos en otra Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda remitir Copia Certificada de los folios 145 al148 ambos inclusive de la Pieza N° 1 de la Comisión al Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por ser ese el Juez Natural de la causa que se le sigue al penado RONNY DAVID LUGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.157.780, quien fuera condenado en fecha 02/07/2004 por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y por ende el competente para decidir sobre lo solicitado por el penado. Así mismo se acuerda remitir a ese Tribunal Copia Certificada del presente auto. Notifíquese a las partes y Librese el oficio correspondiente remitiendo lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO