REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000130
ASUNTO : RP01-P-2004-000130


Visto el contenido del Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de Cumaná Estado Sucre mediante el cual remiten informe del Jefe de Régimen del Internado Judicial de esta Ciudad donde señala que el Destacamentario RAFAEL AUGUSTO MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V.- 18.211.406, no se ha presentado a pernotar en ese sitio de reclusión desde el 02/11/06 desconociéndose el motivo de su inasistencia lo que puede ser considerado como una EVASIÓN por lo que se considera que ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuesta y SE EVADIÓ DEL SITIO DE PERNOTA desconociéndose hasta la presente fecha su paradero, es por lo que este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 15 de Febrero del año 2006, (cursante a los folios 54 al 65 ambos inclusive de la tercera pieza procesal); lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LEINARY DEL VALLE GARCIA GARCIA,
SEGUNDO: El 27 de Septiembre del año 2006, se considero que al reunir todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio del Internado Judicial de Cumaná, Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de Lunes a Sábado en un horario comprendido desde las 08:00 AM a 06:00 PM.
TERCERO: Cursa a los folios 182 y 183 de la III Pieza, acta mediante el cual previo traslado del Internado Judicial de Cumaná del penado, se le impone de la decisión de fecha 27/10/2006, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado y aceptando las condiciones impuesta al mismo.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura contra el penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V.- 18.211.406, y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V.- 18.211.406, y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado RAFAEL AUGUSTO MENDOZA, antes identificado, Librese los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ