REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001

Visto el oficio N°-1165-2.006 de fecha: 04-10-06 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maturín, Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal que el Penado: JESUS ALBERTO AYALA Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.885.697 se encuentra evadido del centro de pernocta Dr. “ Rodolfo Romero Fuentes “ del Internado Judicial del Estado Monagas, desde el día: 01-07-06, solicitando formalmente la revocatoria de la medida de Destacamento de Trabajo. Este Juzgador a los fines de dar respuesta Observa: De las actuaciones contenidas en esta causa se puede evidenciar que en fecha: 09 de Octubre del 2.006, este tribunal Ordeno la Captura del Penado: JESUS ALBERTO AYALA Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.885.697 visto su oficio No-908-06 de fecha: 25 de Julio del 2.006, suscrito por el Delegado de Prueba, Lic. Kenny Idrogo Gil adscrito a la referida Unidad y su posterior traslado al Internado judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, y una vez capturado se fijara la audiencia donde se decidirá sobre lo relativo a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda participarle a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maturín, Estado Monagas del contenido integro de este auto. Cúmplase. Notifíquese

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malave.