REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000399
ASUNTO : RP01-P-2006-000399


Visto que consta en la presente causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha: 30-12-80, de 25 años de edad, hija de Carmen Elvira Medina y Alfredo Vasconcelos, residenciada en El Barrio San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985, condenada a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; quien estuvo detenida desde el día: 25-02-06 hasta el día (27-02-06) cuando salió en libertad por Medida Cautelar Sustitutiva, habiendo estado detenida Dos (2) días, luego es detenida nuevamente por orden de aprehensión el día: 13-05-06 hasta el día de hoy (22-11-06) teniendo una pena efectiva de: SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS que se cumplirá el día: 10-01-09. Ahora bien, se puede evidenciar al folio 148 1era pieza del presente expediente, oficio emanado de la División de Antecedentes Penales, donde informa que la penada de autos no registra antecedentes penales; del mismo modo cursa a los folios 153 al 157, resultado de la evaluación Psico-Social practicada a la penada por los Lic. Oswalda Carreño Montaño (delegada de prueba), Lic. José Fernández Tudanca (delegado de prueba) y Abg. Jesús Campos Ramírez (delegado de prueba), donde el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE por cuanto la referida posee autocrítica adecuada, aprendizaje de la experiencia vivida, proyecto de reinserción social real y adaptado a su realidad, bajos niveles de agresividad y autocontrol a nivel alto, por lo que la penada de autos reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; consta igualmente a los folios 158 al 160, Oferta de Trabajo emanado de la Empresa Inversiones M & M GOLD NIT. 0392616500 y RIF 24129146, ubicada en la Calle Comercio, No-11, Sector Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, suscrita por la propietaria, ciudadana: Doralba Elena Mesa C.I No-24.129.146, donde se oferta trabajo a la penada de autos como secretaría en los horarios comprendidos de 8:30 a.m a 12:00 a.m y de 2:30 pm a 6:00 p.m, con un salario mínimo a devengar de Bs. 540.000,oo) y finalmente no consta en autos que la penada haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se han cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le ACUERDA a la penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha: 30-12-80, de 25 años de edad, hija de Carmen Elvira Medina y Alfredo Vasconcelos, residenciada en El Barrio San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985 la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la ciudadana penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse de poseer y del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Líbrese Boleta de Pre-libertad al Director del Internado Judicial de Cumaná, participándole que deberá imponer a la penada de la obligación que tiene de presentarse el día: Jueves: 23-11-06 a las 8:30 Am en la sede del circuito Judicial Penal, a fin de darse por notificada de la presente decisión y asimismo deberá informarle a la penada que una vez puesto en libertad deberá acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese a la Defensa Privada, Abg. Alberto Gonzáleza y al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.


Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Simón Malave.