REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000250
ASUNTO : RP01-D-2006-000250
Realizada en el día de hoy, martes veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), la Audiencia para imponer de la investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los adolescentes PXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Costumbres y Buen Orden de las Familias, en perjuicio de Yuleidis María Vidal Salazar y Annelys del Carmen Duque Urbaneja. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: cursa al folio 01, de la presente causa, denuncia, interpuesta por ante el CICPC, por la ciudadana Benilde María Salazar quién expone que los adolescentes de autos, el día sábado 22 de abril del presente año tuvieron relaciones con su hija, detallando la manera en que sucedieron los hechos; lo cual hace presumir la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 11, 12, 14 y 15 de la presente causa, Actas de entrevistas a las niñas Yuleidys María Vidal Salazar, y Ananyelis Duque Urbaneja, las cuales señalan que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron los primeros día domingo 16/04/2006 en la casa de Yuleidis ubicada en Campeche, y se señala a los adolescentes de autos, como las personas, que participaron en los hechos objeto de la presente investigación, y Exámenes Médicos Legales realizado a las victimas Yuleidys María Vidal Salazar y Ananyelis Duque Urbaneja, respectivamente, en los cuales se indica que no hay Desfloración ni traumatismo ano rectal. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto nos encontramos en la etapa preparatoria o de investigación, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguidas a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se les sigue investigación por su presunta participación en uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias en perjuicio de las niñas Yuleidys María Vidal Salazar y Ananyelis Duque Urbaneja. Igualmente se hace del conocimiento de los adolescentes que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realizara en el día de hoy. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:00 PM;
Juez Primero De Control

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

Imputados,
MOISES ALEJANDRO PAZO PAZO

ANIBAL ALEJANDRO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ

RONALD ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Representante Legales,
FRANCYS JOSEFINA GONZÁLEZ DE BENJAMIN

NOHEMI JOSEFINA MÁRQUEZ DE FERNÁNDEZ

Fiscal Sexto del Ministerio Público
ABG. ERMILO ROSALES ADARMES
Defensora Pública Penal,
ABG. MARÍA ORTIZ LÓPEZ
Alguacil
JESÚS SANZONETTI
Secretaria,
ABG. FRANCYS RIVERO