REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000123
ASUNTO : RP01-D-2006-000123
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2006 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JOSÉ MIGUELÁNGEL CORTESÍA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.081.850, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-01-1990, sin oficio definido, hijo de José Ramón Cortesía Suárez y Petra Josefina de Cortesía, residenciado en el Barrio Las Palomas, Boulevard Antonio José de Sucre, casa Nº 44, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Heraclio Barreto Ciliberto, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JOSÉ MIGUELÁNGEL CORTESÍA, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado JOSÉ MIGUELÁNGEL CORTESÍA, estuvo detenido desde el 7-05-2006 al 8-05-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción cinco (5) MESES y veintinueve (29) días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia para el día 5 de diciembre de 2006, a las 11:00 am a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOSÉ MIGUELÁNGEL CORTESÍA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.081.850, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-01-1990, sin oficio definido, hijo de José Ramón Cortesía Suárez y Petra Josefina de Cortesía, residenciado en el Barrio Las Palomas, Boulevard Antonio José de Sucre, casa Nº 44, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Heraclio Barreto Ciliberto de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar