REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003652
ASUNTO: RP11-P-2006-003652


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción, de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito, como lo es el de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se prevé una pena que oscila entre uno (01) y tres (03) años prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 21-11-06. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado MARCOS ANTONIO CEDEÑO, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende: Del Acta de Investigación, suscrita por el Cabo Segundo Víctor Rojas, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa; del actas de entrevista, realizada a la madre de la víctima Miguel Enrique Cedeño Ferrer, la ciudadana ISBELIA EMILIA FERRER SALAZAR, donde la misma manifiesta, que se encontraba aproximadamente a las 12 del medido día en las instalaciones del comedor municipal Leodora González, y una vez retirada la alimentación regreso a su casa y encontró a su esposo junto a 4 de sus hijos, y el mayor no se encontraba cuando ella regresó, sino hasta las 08 de la noche, porque supuestamente se había ido de la casa porque su padrastro lo golpeó con un palo por la cabeza, cuando ella se encontraba en el comedor. Del Acta de entrevista realizada a la ciudadana FANNY MARIA DIAZ, quien es conteste en confirmar la agresión verbal del padrastro al niño Miguel Enrique Cedeño. Del acta de Entrevista rendida por la ciudadana LONGART GARCIA YIMI DEL CARMEN, la cual es conteste en manifestar que no es la primera vez que el ciudadano Marcos Cedeño, maltrata al niño de forma verbal y física, alegando que el es su padre y le pegaba cuando le daba la gana. Del oficio N° RID- S/N, suscrito por el Insp/Jefe del IAPES Hernán Díaz Guzmán, donde remite al niño Miguel Enrique Cedeño, con carácter de victima a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le practique evaluación medica corporal y una vez realizada sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Así mismo, del Acta de Inspección Técnica N° 1824, suscrita por los funcionario Darvis Reyes y Andys Martínez, realizada al sitio del suceso, la cual riela al folio N° 13.Del Memorandum N° 1146 inserta en el folio N° 17, suscrita por el Sub-Inspector del CICPC, Carlos José Rodríguez, donde se evidencia que el imputado no presenta registro Policial. De la Evaluación Medico Forense, de fecha 23-11-2006, suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez, en su carácter de Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que el Niño presentó Hematoma en región Interparietal. Áreas Equimóticas rectangulares en tórax posterior, estableciendo un tiempo de curación de 7 días salvo complicación, encuadrando este tipo de lesión en Lesiones Leves, Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano MARCOS ANTONIO CEDEÑO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.028 de profesión u oficio obrero, de años 24 de edad, nacido en fecha 25-04-1982, hijo de Miguel Caraballo y Juana Cedeño y domiciliado en la en la Calle los Olivos Sector los Udoro González, casa S/N cerca de la Iglesia la Apostólica de Playa Grande, o en la casa de su Hermano Miguel del Jesús Cedeño, ubicada en la de vía Playa Grande Sector Brisas del Carmen hacia la Playa, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Miguel Enrique Cedeño Ferrer; quien deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se ordena la separación inmediata del imputado del entorno de la victima, en tal sentido se acuerda solicitar informe al equipo multidisciplinarlo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda librar oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero