REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE CONTROL
Carúpano, 23 DE Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003588
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-003588

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0622-06, de fecha 10/111//2006, suscrito por la Abogada: CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, (encargada) mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-4322-2.006, de fecha 09/11/2006, suscrito por el Abogado: Luis Antonio Garreta Ávila , en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: Keyla José Rodríguez, titular de la cédula de identidad número: V-15.554.992, quien manifiesta que tanto ella como su núcleo familiar corren peligro de muerte, o de algún otro tipo de agresión, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 27 de Octubre de 2006, en su condición de Víctima directa en la causa Penal número: 19-F01-2C-0675-06 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual se encuentra en fase de investigación y donde aparece como imputado, su esposo, ciudadano: Juan Carlos Rivas, quien se encuentra en libertad, por uno de los delitos de La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ya que el mismo golpeó a su esposa fracturándole el tabique nasal; razón por la cual se vio obligada a abandonar el hogar; ya que su cónyuge es una persona sumamente violenta; motivo por la cual teme por su vida y la de sus hijo, ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana: Keyla José Rodríguez, manifestó que el hecho ocurrió en fecha 25 de Octubre de 2.006, su esposo llegó tomado a la casa que habitaban junto a sus hijos, y como era día de trabajo ella le preguntó porque estaba tomando y no estaba en el trabajo; la respuesta que recibió fue que su esposo se le fue encima y la emprendió a golpes en su contra. En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Corre inserta a los folios 5 y 6 de la presente solicitud, acta de entrevista rendida por la ciudadana: Keyla José Rodríguez, en su carácter víctima, quien esta siendo amenazada de muerte, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana: Keyla José Rodríguez, así como a su núcleo familiar. Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadana: Keyla José Rodríguez. junto a su núcleo familiar, residenciada en: San Martín, a tres casas de la farmacia, casa número: 39, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía de Carúpano (IAPES) para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad (IAPES) de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: María Acosta