REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003698
ASUNTO: RP11-P-2006-003698

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Concluido, el desarrollo de La Audiencia de Presentación, en el asunto seguido a los ciudadanos: Carlos Ramón Bernal Quijada y Roberth Rafael Aristimuño Echeverría, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Diomedes Luis Bravo y Antonio Bravo. “Oída la exposición y solicitud fiscal en la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los imputados Carlos Ramón Bernal Quijada y Robert Rafael Aristimuño Echeverría por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Diomedes Luis Bravo y Antonio Bravo. Oído a los imputados los cuales se acogieron al Precepto Constitucional, oída igualmente la solicitud hecha por parte del Defensor Público y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, considera este Juzgador que hay suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Carlos Ramón Bernal Quijada y Robert Rafael Aristimuño Echeverría están incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el articulo 413 del Código Penal y por contemplar este delito una pena que no excede tres años de prisión se considera procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.- Por todas estas razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos Carlos Ramón Bernal venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la C.I: Nº V- 18.213.680, hijo de Reina Quijada y Florencio Hernàndez, residenciado en Guarauno, calle la Lagunita, casa S/Nº, a dos casas de la Policía Municipio Benítez del Estado Sucre, y a Robert Rafael Aristimuño Echeverría, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 16-05-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Aristimuño y Cira Echeverría, residenciado en Guarauno, calle Los Teques, casa S/Nº, cerca de la plaza Bolívar y titular de la C.I: Nº V- 17.801.860, las cuales consisten en presentaciones cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis meses y la prohibición expresa de no molestar a la victima o a sus familiares bajo ninguna circunstancia, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.- Se niega la solicitud de la Defensa Pública de Decretar el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto.- Notifíquese a la Comandancia de Policía de esta ciudad de la presente decisión.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abogado. Ramón J. Ponce Abogada; Lissette Caraballo

Abogada: Lissette Caraballo