REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÙPANO
Carúpano, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000913
ASUNTO: RP11-P-2006-000913

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana YENNIFER JOSEFINA RODRÍGUEZ GARCES, mediante el cual solicita a éste Tribunal la revisión de la medida de Detención Domiciliaria, que pesa sobre su defendida, en virtud de que a la fecha no se le celebrado audiencia preliminar, difiriéndose en tres oportunidades, ninguna de ellas a consecuencia de su representada y por cuanto se acercan los días de navidad se le hace necesario para su defendida trabajar para colaborar con su madre en las actividades propias de su pequeño bebe, y de alimentación derecho que esta previsto en el artículo 87 Constitucional.
Ahora bien éste Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia dos veces al día, es decir de rondas policiales, impuesta en fecha 01 de Marzo del 2006, por éste Tribunal y observa:
Que en fecha 24 de febrero del 2006, este tribunal acordó a la mencionada imputada medida cautelar sustitutiva de liberta de detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia permanente por su presunta participación en la existencia del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Municiones de Guerra, previstos y sancionados en el articulo 31 tercer parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 275 del Código Penal concatenado con los articulo 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos respectivamente, en perjuicio de La Colectividad, en conformidad con los artículos 245 y 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en las actuaciones partida de nacimiento de su hijo, quien para la fecha de la decisión no tenia seis meses de nacido.
Que en la fecha 01 de Marzo del 2006, como ya señaló anteriormente por cuanto se recibió oficio Nro 045, procedente del Comandante del Destacamento Policial Nro 31, del Instituto Autónomo de Policía Estado Sucre, donde expone que ese Comando Policial no cuenta con personal femenino para cubrir la guardia relativa a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en detención domiciliaria permanente acordada en fecha 24 de Febrero del 2006, es por lo que se sustituye la Detención Domiciliaria con vigilancia permanente en el domicilio de la referida imputada por la Detención Domiciliaria con vigilancia policial dos veces al día en el domicilio de la imputada, es decir rondas policiales dos veces al día.
Ahora bien, ciertamente la defensora en amparo al derecho de trabajo que requiere la imputada por cuanto tiene un niño que alimentar cita el artículo 87 Constitucional, en el cual establece: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción…….La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. También nuestra Carta Magna establece en el artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados,…..El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
Todas las anteriores consideraciones a criterio de ésta Juzgadora hacen procedente acordar la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia sustituye la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia dos veces al día, es decir de rondas policiales, impuesta en fecha 01 de Marzo del 2006, por la Medida Cautelar de presentación diaria por ante éste la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, hasta la celebración de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria en su propio domicilio con Vigilancia dos veces al día, es decir con rondas policiales, por la Medida Cautelar de presentación diaria por ante éste la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, hasta la celebración de la audiencia preliminar, a la ciudadana YENNIFER JOSEFINA RODRIGUEZ GARCES, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.579.809, nacida en fecha 02-07-81, natural de Carúpano Municipio Bermúdez de este Estado, residenciada en el Cerro El Calvario, casa s/n, cerca del Kiosco de MERCAL, cerca de la señora Arelis Quilarque, de oficio Buhonera, e hija de Jomara Garcés y Orlando Rodríguez, por su presunta participación en la existencia de los delitos de Ocultamientos Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Municiones de Guerra, previstos y sancionados en el articulo 31 tercer parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 275 del Código Penal concatenado con los articulo 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos respectivamente, en perjuicio de La Colectividad, Todo de Conformidad con los Artículos 87 78 de la Carta Magna y artículo 245 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librase el correspondiente oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad y al Jefe de Alguacilazgo. Notifíquesele a las partes.
La Jueza Cuarta de Control.

Abg. Lourdes María Salazar

El Secretario.


Abg. Jesús García