REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003620
ASUNTO: RP11-P-2006-003620

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG. LOVELIA MARCANO, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.
IMPUTADO: CARLOS JOSÉ ELLANYMOUND LA ROSA.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. LUIS MEDINA y LUIS CARREÑO
SECRETARIO: ABG. JOSANDERS MEJÍAS.

Audiencia de presentación de fecha 17 de noviembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expone: “Presento en esta sala a el ciudadano Carlos José Ellanymound La Rosa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en perjuicio de Yamel Ellaymound. En tal sentido, además de ratificar las circunstancias de tiempo y lugar en tuvieron lugar los hechos, así como todas y cada una de las actas que integran el presente asunto, solicito que el mismo sea oído de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente, solicitar la medida de coerción personal que haya lugar; es todo”.


DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y, en consecuencia, dijo llamarse y ser Carlos José Ellaymound La Rosa, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.900, de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de Nellys Josefina La Rosa y Hanna Ellaymound, y residenciado en Río Caribe, Urbanización Tucuyito, Calle N° 02, Casa N° 05, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: Mi hermano me dejó el carro hace tres (03) meses y yo salí con el y lo rompí, lo llamé y le explique lo sucedido y el me dijo que le arreglara el carro y yo procedí a arreglarlo, y como no tenía nada de ocultar lo hice en el garaje de la casa, luego llegó una comisión policial y me pidió acceso y yo los dejé entrar y me llevaron detenido porque supuestamente yo estaba desvalijando un carro; es todo.
DE LA VICTIMA

La víctima, quien dijo llamarse y ser Yamel José Ellaymound la Rosa, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.076, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en Producción Industrial, hijo de Nellys Josefina La Rosa y Hanna Ellaymound, y residenciado en la Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 4, Casa N° 356, maturín, Estado Monagas; y expone: Yo le dejé el carro a mi hermano porque yo compre un corrolla, el me llamó y me dijo que me rompió el carro, y yo le dije que lo desarmara y que cambiara las piezas que no le servían y luego me llamaron diciéndome que lo habían detenido porque me había robado el carro a mí, cosa que es absurda; es todo”.

DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expone: “Oída la manifestación hecha por la víctima, donde reconoce la propiedad del vehículo involucrado en la presente investigación, así como el parentesco que lo une al ciudadano que hoy presento como imputado; ésta representación fiscal considera que el hecho investigado no es típico por lo que hace los siguientes pedimentos; en primer lugar solicito la libertad plena para el imputado; en segundo lugar que se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que no es típico el hecho objeto de la presente investigación; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo”.

DEL DEFENSOR
El Defensor Privado, Abg. Luis Guillermo Medina, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y en ese mismo sentido se reserva el derecho de solicitar por ante la Fiscalía Primera el referido vehículo, así como los documentos originales del mismo, y solicito copias simples de la presente acta; es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en audiencia de presentación de imputado donde la representación del Ministerio Público, solicitó la libertad plena del ciudadano Carlos José Ellanymound La Rosa, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación no es típico y donde solicita, igualmente, el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; escuchado lo declarado por el imputado y la víctima; éste Tribunal observa: que ciertamente estamos en presencia de un hecho que no es típico, que por lo tanto no reviste carácter penal, es por lo que compartiendo el criterio de las partes decreta el Sobreseimiento solicitado al ciudadano Carlos José Ellaymound La Rosa; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos José Ellaymound La Rosa, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.900, de estado civil divorciado, de oficio obrero, hijo de Nellys Josefina La Rosa y Hanna Ellaymound, y residenciado en Río Caribe, Urbanización Tucuyito, Calle N° 02, Casa N° 05, Municipio Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano antes mencionado. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acordaron las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad..
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario

Abg. Josanders Mejías