REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003586
ASUNTO: RP11-P-2006-003586


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor del mencionado imputado esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: CARMELO ROJAS GALLARDO, venezolano, Mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 16.841.911, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Espedita Gallardo y Pedro Luís Rojas, domiciliado en el Valle, la Rinconada, casa N° S/N, detrás de la escuela. Carúpano. Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Leonardo Pirela Viloria, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se insta al Ministerio Público a que le practique examen medico legal al imputado. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial

Abg. Jesús E. García