Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 10 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000080
ASUNTO: RJ11-P-2003-000080

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 16 de Octubre del 2006, quien condenó al ciudadano Omar Enrique González Quezada, venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-56, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.610, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Río Caribe, sector la guerrilla, detrás del comando de la Guardia, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por encontrarlo culpable la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Xavier Enrique Fuentes Hernández. Se deja constancia que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado Omar Enrique González, fue detenido el día 24-04-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 10-11-2006; estando detenido por un lapso de Tres (3) años Seis (6) meses y Dieciséis (16) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Ocho (8) años Cinco (5) meses y Catorce (14) días, la cual terminará de cumplir el día 24 de Abril del 2015.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Omar Enrique González, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 24-04-2006 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 24-04-2007, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 24-04-2011, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 24-04-2012, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, y a sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir, hasta el día 24-04-2017.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia de la sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicítense con carácter de Urgencia los antecedentes penales del referido penado. Se fija Audiencia Imposición para el día Jueves 16 de Noviembre del 2006, a las 9:00 de la mañana. Líbrese lo conducente y boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Félix Benítez