Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 10 de Noviembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005337
ASUNTO: RP11-P-2005-005337

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 11 de Octubre de 2006, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al ciudadano José Gregorio Marcano Vásquez, Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.977.654, con domicilio en Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 6, piso 2, apartamento 10, Carúpano- Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley. Quien actualmente se encuentra en libertad. Asimismo se acordó el Sobreseimiento de la causa en lo que respecta al ciudadano Iván José Bello Español, Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.788.773, con domicilio en Urbanización Augusto Malavé Villalba bloque 6, piso 2, apartamento 10, Carúpano- Estado Sucre, por cuanto los hechos no pueden ser atribuibles a su persona de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado antes mencionado, no ha estado detenido, por lo que deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta que serían : Un (01) año y Seis (06) meses de prisión y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día martes 30 de noviembre del 2006, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Félix Benítez