CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001900
ASUNTO: RP11-P-2006-001900


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17 de octubre del año 2006, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, integrado por el Juez Abg. NOHELIA CARVAJAL, mediante la cual se condeno al ciudadano NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde nació el 08-02-85, de 21 años de edad, hijo de Elixir Carriel y Jesús Martínez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guiria, frente al Estadio, casa N° 05, Calle La Canal, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.317.116; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia se acuerda Ejecutar la mencionada sentencia con su respectivo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

El Penado Ciudadano NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, fue detenido el día 08/06/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en Internado Judicial de Carúpano, en donde cumplirá de presente pena; estando detenido por un lapso de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS, como fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 08 de junio del 2015.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ ; se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 08/09/2008, Un Tercio (1/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 08/06/2009 , Las Dos Terceras (2/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 08/06/20012, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 08/12/20013, y la pena impuesta la cumplirá en fecha 08/06/2015; motivo por el cual optaran a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

En virtud que el penado de autos, fue condenado a la pena de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar, al Penado junto con boleta informativa; al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; al Defensor Público con las correspondientes copias simples del Auto de la Ejecución de la Sentencia, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, del presente Auto de Ejecución de Sentencia y boleta de traslado, al Director del Internado Judicial de Carúpano, exhortándole incluir al penado en la junta de redención próxima a realizarse de conformidad a la Gaceta Oficial N° 38.36 de 04/1/2006 de la Republica Bolivariana de Venezuela; de igual forma solicitar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar examen Psico-social, a la División de Antecedentes Penales, instándole remitir a este despacho los antecedentes penales de referido en la presente causa. Se acuerda realizar la presente audiencia el día 28/11/2006, en la sala N° 1-B, alas 10:00 de la Mañana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.