TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 17 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002584
ASUNTO: RP11-P-2006-002584

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 16/10/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado EUGENIO JOSÉ DA HORTA URBANO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.975, de profesión obrero, nacido en fecha 02-10-77, hijo de Neris Urbano y José Da Horta, Residenciado en la Av. Principal de San Martín, Casa Nº 91, Cerca de Mercal Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; Ejecútese dicha Sentencia en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penad EUGENIO JOSÉ DA HORTA URBANO, fue condenado a cumplir la pena de A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, en virtud de encontrarlo incurso en el Delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 1° parte del Código Penal, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO


El Penado EUGENIO JOSÉ DA HORTA URBANO, fue detenido el día 27/08/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 29/08/2006; estando detenido por un lapso de TRES (03) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS, le falta por cumplir la pena OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, la cual comenzará a cumplir una vez se imponga el beneficio y los condiciones de accesorias de cumplimiento de pena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 05 de diciembre del 2006 a las 10:00 AM en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.


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