CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000278
ASUNTO: RP11-P-2004-000278

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10 de julio del año 2006, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Pena, mediante la cual condenó a ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.274, de fecha de nacimiento: 13-07-61, residenciada en EL Caserío Gran Pobre del Charcal, Parroquia Santa Catalina Municipio Santa Catalina, casa S/N Carúpano Estado Sucre, hija de: Valentín Rodríguez y de Expedita de Rodríguez de profesión u oficio: obrera, y la condena a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN en virtud de encontrarla incursa en el delito de Lesiones Culposas y Graves, previsto y sancionado en el Articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Tovar Amarista. En consecuencia, se Ejecuta la mencionada sentencia y se realiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.



PRIMERO

El Pena impuesta a la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, el hecho imputado ocurrió en fecha 31/10/2003, permaneciendo en libertad hasta la presente fecha; y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y (10) DIEZ DÍAS DE PRISIÓN de Prisión, tomando como referencia la fecha de imposición de la sentencia la cumplirá aproximadamente el día 10 de abril de 2007, mas penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

Este Tribunal de Ejecución Acuerda Ejecutar la presente Sentencia, analizando el caso en concreto podemos determinar que la pena es inferior a los tres (03) años, motivo por el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales insta a la penada a acogerse a la mencionada medida.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y a la División de Antecedentes Penales; de igual forma librase oficio la solicitando los antecedentes penales a la referida división, al igual que se ordene practicar el Examen Psico-Social. Se fija la presente Imposición de sentencia para el día 30/11/2006, a las 10:00 de la mañana en la sala 1-B de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.