CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002772
ASUNTO: RP11-P-2005-002772


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de agosto del año 2006, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Pena, mediante la cual condenó a ciudadano JOSÉ LEONARDO HIDALGO CASTILLO, CI. N° V- 7.069.066, de nacionalidad venezolano, Casado, donde nació el 15-06-64, de 41 años de edad, hijo de Víctor López y Maria Castillo, de profesión u oficio: Técnico Agropecuario, Jefe de Seguridad de Obras Públicas Estadales, residenciado en Calle Curacho, Casa N° 12, Sector el Tigre. Carúpano Estado Sucre condenado a cumplir la pena de la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se Ejecuta la mencionada sentencia y se realiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO

El Pena impuesta a la ciudadano JOSÉ LEONARDO HIDALGO CASTILLO, fue detenido en fecha 27/06/2005, permaneciendo detenido hasta 01/07/2005; y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, tomando como referencia la fecha de imposición de la sentencia (30/11/2006), cumplirá la pena aproximadamente el día 24 de abril de 2008, mas penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

Este Tribunal de Ejecución Acuerda Ejecutar la presente Sentencia, analizando el caso en concreto podemos determinar que la pena es inferior a los tres (03) años, motivo por el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales insta a la penada a acogerse a la mencionada medida y en razón de lo anteriormente expuesto , el penado JOSÉ LEONARDO HIDALGO CASTILLO permanecerá en libertad hasta recavar los recaudos necesarios a los fines de acogerse al Beneficio.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y a la División de Antecedentes Penales; de igual forma librase oficio solicitando los antecedentes penales a la referida división, al igual que se ordene practicar el Examen Psico-Social. Se fija la presente Imposición de sentencia para el día 30/11/2006, a las 10:00 de la mañana en la sala 1-B de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.