Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000309
ASUNTO: RP11-D-2005-000309



En fecha 24 de noviembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de los adolescentes: OMISSIS1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6°, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de: LA UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA ISABEL MARÍA ARISMENDI, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: En fecha, 26 de junio de 2003, personas desconocidas se introdujeron en la Unidad Educativa Bolivariana Isabel María Arismendi, ubicada en la Urbanización Cristo Rey, N° 24, Tocuyito, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre y sustrajeron de la misma: Dos licuadoras con sus respectivos vasos, marca Oster, ambas valoradas en Noventa Mil Bolívares; Dos Bañeras Plásticas, una de color azul y otra de color verde, valoradas en Seis Mil Quinientos Bolívares cada una; Dos Coladores de acero inoxidable, valoradas las dos en sesenta mil bolívares; Cincuenta Vasos de aluminio, valorados en Treinta Mil Bolívares; Dos Cuchillos de cocina de acero Inoxidable, valorados ambos en Siete Mil Bolívares, además de víveres, como papas, zanahorias, tomates, cebollas, cambur, pimentón, aceite, azúcar, huevos, harina pan por un monto aproximado de Trescientos Mil Bolívares.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6°, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA ISABEL MARÍA ARISMENDI, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, ut supra identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6°, del Código Penal, vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: LA UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA ISABEL MARÍA ARISMENDI. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARY ELENA FARÍAS