Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000274
ASUNTO: RP11-D-2005-000274


En fecha 24 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña: JESSICA DE LOS ÁNGELES JOSÉ AELLOS PÉREZ, indocumentada, venezolana, natural de Carúpano, donde nació en fecha 19-12-1993, de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.149, estudiante, residenciada en la Calle Boyacá, Casa N° 29, Carúpano, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: En fecha, 12 de mayo de 2005, como a las 11:00 horas de la mañana, en la Calle Trinchera, una adolescente de nombre OMISSIS, lesionó a la niña: JESSICA DE LOS ÁNGELES JOSÉ AELLOS PÉREZ, en la cara, antebrazo y brazo derecho, utilizando las uñas y del Informe Forense, de fecha, 16-05-2005, suscrito por el Experto Profesional Especialista, Dr. Luis Antonio Velásquez Mujica, se puede evidenciar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, presentó: “Tres Excoriaciones en hemicara derecha. Excoriación en pabellón auricular, en tercio medio, cara interna, antebrazo derecho; en glándula mamaria derecha y en dedo índice mano izquierda. Equimosis en tercio proximal cara posterior, pierna derecha. Equimosis en tercio medio, cara posterior pierna izquierda”, que ameritó un tiempo de curación: Siete (7) días, salvo complicación, generándose una Lesión Leve”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña: JESSICA DE LOS ÁNGELES JOSÉ AELLOS PÉREZ, indocumentada, venezolana, natural de Carúpano, donde nació en fecha 19-12-1993, de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.149, estudiante, residenciada en la Calle Boyacá, Casa N° 29, Carúpano, Estado Sucre, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: : OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña: JESSICA DE LOS ÁNGELES JOSÉ AELLOS PÉREZ, indocumentada, venezolana, natural de Carúpano, donde nació en fecha 19-12-1993, de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.149, estudiante, residenciada en la Calle Boyacá, Casa N° 29, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS