Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000279
ASUNTO: RP11-D-2005-000279


En fecha 27 de octubre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos: MERQUIADES UCARIO GARCÍA y BENITA DEL CARMEN HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.450.622 y 11.335.475, respectivamente, residenciados en el Barrio Valle Verde, Calle Araguaney, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación son los siguientes: En fecha, 05 de septiembre de 2003, como a las 11:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano: MERQUIADES UCARIO GARCÍAS en su casa ubicada en el Barrio Valle Verde, Calle Araguaney, S/N, con su cónyuge, ciudadana: BENITA DEL CARMEN HIGUEREY y sus tres hijas cuando llegó un sujeto que lo llaman Anael Ramos, con otros dos sujetos y aquél portando un arma de fuego, les efectuó tres disparos, donde resultaron lesionados, ambos ciudadanos y de los Informes Forenses, de fecha, 11-09-2003, suscritos, uno por el Médico Forense Jefe, Dr. Diógenes Rodríguez, se puede evidenciar que al reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana: BENITA DEL CARMEN HIGUEREY, presentó: “Heridas producidas con arma de fuego con orificio de entrada en: Región Posterior de mano derecha, sin orificio de salida. Región lateral de brazo izquierdo sin orificio de salida y en cuadrante supero-externo de mama izquierda, sin orificio de salida”, ameritando un tiempo de curación de veinticinco (25) días, salvo complicación, generándose una Lesión Grave”. Y del Otro Informe, suscrito por el Forense Superior, Dr. Pedro Luis León, se puede constatar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano: MERQUIADES UCARIO GARCÍA, presentó: “Herida Producida por arma de fuego, superficial (rechazo) en región pectoral izquierda que lesionó piel, subcutáneo y pleuras musculares, ameritando un tiempo de curación de de Diez (10) días, salvo complicación, generándose una Lesión Leve”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: MERQUIADES UCARIO GARCÍA y BENITA DEL CARMEN HIGUEREY, pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito |Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: MERQUIADES UCARIO GARCÍA y BENITA DEL CARMEN HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.450.622 y 11.335.475, respectivamente, residenciados en el Barrio Valle Verde, Calle Araguaney, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS