REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

Carúpano, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004295
ASUNTO RP11-S-2004-004295


Auto de Ejecución



Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 10/10/06, mediante la cual se Decretó el sobreseimiento definitivo en el asunto arriba signado seguido a omissis, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en grado de frustración y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460, 80 y 277, respectivamente, del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR Y EDISÓN RAFAEL FUENTES VILLARROEL, venezolanos, residenciados en el Caserío de Guarama El Medio, Calle Principal, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.564.096 y 14.311.166, respectivamente; el primero de 16 años de edad, y el segundo de 26 años de edad, y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Mildred De Simone