REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 03 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000119
ASUNTO: RP11-D-2006-000119

Auto de Ejecución

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 13-10-06, mediante la cual se sancionó al Adolescente omissis por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. al cumplimiento de las medida de Libertad asistida por el lapso de DOS (02) año, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva del 08/06/06 al 11/10/06, lo que totaliza el lapso de CUATRO (04) meses y TRES (03) días, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que deben cumplir los adolescentes, es de Un (01) año, siete (07) meses y Veintisiete (27) días. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día 17 de Noviembre de 2006, hasta el día 14 de julio de 2008, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 17/11/2006, a las 09:30 horas de la mañana, en la sala N° 04. Cítese a las partes, líbrese oficio al comandante de policía del Municipio Valdez remitiendo la boleta de citación del sancionado. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria

Abg. Mildred De Simone