REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-X-2006-000006
ASUNTO: RV11-X-2006-000006

Auto de Ejecución

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 09-10-06, mediante la cual se sancionó al Adolescente omissis por la comisión del delito de: Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal vigente, en perjuicio del los ciudadanos Domingo Luis Noriega Adrian y Benjamín José Marcano Rivera, al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva del 17/11/03 al 18/11/03, lo que totaliza el lapso de 01 día, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir el sancionado, es de Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, deberá desde el día 22 de noviembre de 2006, hasta el día 21 de noviembre de 2007, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el 22 de noviembre de 2006, hasta el día 21 de noviembre de 2007, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante este Juzgado; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 22/11/2006, a las 09:30 horas de la mañana, en la sala N° 04. Cítese a las partes,. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria

Abg. Mildred De Simone