REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Vista la declaración rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN PEREZ DE ARAYAN y EGLIS COROMOTO BOLIVAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.431.320 y 15.361.085, respectivamente y de este domicilio, a petición de la solicitante ciudadana CARINA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.125.617, de este domicilio, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en representación de sus Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
adolescentes los dos primeros y niños los dos últimos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como al adolescente JHOSEMAR SALAMANCA SALAZAR de catorce (14) años de edad y a los ciudadanos JHOAN MANUEL Y JOSE MANUEL SALAMANCA BARRETO, mayores de edad, en sus condiciones de hijos del fallecido ciudadano JUAN MANUEL SALAMANCA JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.435.725. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, adolescentes los dos primeros y niños los dos últimos, así como al adolescente JHOSEMAR SALAMANCA SALAZAR de catorce (14) años de edad y a los ciudadanos JHOAN MANUEL Y JOSE MANUEL SALAMANCA BARRETO, mayores de edad, en sus condiciones de hijos del de Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JUAN MANUEL SALAMANCA JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.435.725, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ


Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 850-06
JSSR/neida