REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de noviembre del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de fecha dierciseis (16) de noviembre del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE ROQUE VICENTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.026 y JULIO CESAR ROSDRIGUEZ CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.148, de este domicilio, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JULIO CESAR ROSDRIGUEZ CORASPE, ofrezco la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000,00), así como la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIOVARES (Bs. 180.000,00) por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año, igualmente me comprometo a cumplir con el 50% de los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares y uniformes, médicos y medicinas y solicito que dicha retenciones antes descritas sean a través de la empresa donde laboro. En este acto interviene la ciudadana MARISOL DEL VALLE ROQUE VICENTT y manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijas.-”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE ROQUE VICENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.026 y JULIO CESAR ROSDRIGUEZ CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.148, y de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA .- Así se decide.- Igualmente este Tribunal ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa Conferry, ubicada en el Salado, Puerto Sucre Cumana Estado Sucre , a los fines que se realicen las retenciones acordadas en la conciliación celebrada ante este Juzgado.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN REVICION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARISOL DEL VALLE ROQUE VICENT y JULIO CESAR RODRIGUEZ CORASPE
Exp. Nº TP1-2845-06