REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de noviembre del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DIANORA ISABEL ANDRADES YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.070 y JHONNY ALFREDO SANCHEZ MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.089, de este domicilio, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JHONNY ALFREDO SANCHEZ MADERO, manifestó: me comprometo a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría, y un 20% de la Bonificación de Fin de Año, asimismo me comprometo a sufragar el 50% de los gastos de médicos y medicinas, en caso de ser necesario por cuanto el seguro lo tiene por la empresa donde trabajo y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, igualmente solicito que las cantidades de retener sean directamente por mi lugar de trabajo y se apertura una cuenta de ahorro. En este estado interviene la ciudadana DIANORA ISABEL ANDRADES YEGRES y manifiesta estar de acuerdo por el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.-”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DIANORA ISABEL ANDRADES YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.070 y JHONNY ALFREDO SANCHEZ MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.089, y de este domicilio, en su condición de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA .- Así se decide.- Igualmente este Tribunal ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa CANNAVO, ubicada en el Salado, cerca de Ferry, Puerto Sucre Cumana Estado Sucre , a los fines que se realicen las retenciones acordadas en la conciliación celebrada ante este Juzgado.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN REVICION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: DIANORA ISABEL ANDRADES YEGRES y JHONNY ALFREDO SANCHEZ
Exp. Nº TP1-2861-06
JSSR/LMR/rafael