JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 17 de Noviembre del 2.006.
196° y 147°

EXP. N° 5.017-06.-
DEMANDANTE: ANIBAL JOSE CARABALLO HURTADO
DEMANDADA: MARIA DEL VALLE GARCIA CARTAZA
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, ANIBAL CARABALLO HURTADO, representado por la abogada en ejercicio MARI CARMEN ORTIZ, en su condición de Padre del niño Manifestando que además del mencionado niño, también es padre de Aníbal José, Pedro Luis y Melannys del Carmen Caraballo Guzmán, los cuales requieren también que se le asigne una Obligación Alimentaria, tal como lo tiene establecido su hijo, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente N° 4.176, de la nomenclatura interna de este mismo Tribunal, el cual decreto el 30% sobre sueldo que devengo, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda a la mencionada ciudadana, de conformidad con el Articulo 523 de la LOPNA, por Revisión de Decisión y porcentaje.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, MARIA GARCIA CARTAZA Y ANIBAL CARABALLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.958.552 Y 5.899.804, respectivamente, domiciliados en Hato Romar II, Lote 05, Casa N° 02 Playa Grande del Municipio Bermúdez y Calle Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Obligación alimentaria será dividida equitativamente entre los cuatro niños, el 10% de todos los ingresos de Obligación (sueldo Global mensual, Aguinaldo, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales) pera el niño y el 20% en las misma condiciones para los hermanos CARABALLO GUZMAN.-
SEGUNDO: En cuanto a los gasto de médico y medicina, será el 50% el padre y el 50% la madre.-
TERCERO: La ciudadana, MARIA GARCIA CARTAZA en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA GARCIA CARTAZA Y ANIBAL CARABALLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.958.552 Y 5.899.804, respectivamente, domiciliados en Hato Romar II, Lote 05, Casa N° 02 Playa Grande del Municipio Bermúdez y Calle Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,

Exp. N° 5.017-06.-
AMZ/pdm/fg.-