JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 28 de Noviembre del 2.006.
196° y 147°


EXP. N° 4.924-06.-
DEMANDANTE: ELIANDRA YELIXE HERNANDEZ AZOCAR
DEMANDADO: HENRY JESUS YAÑEZ ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ELIANDRA HERNANDEZ AZOCAR, representada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, en su condición de madre de los niños Manifestando que el padre de sus hijos quien tiene ingresos fijos suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación alimentaria de sus hijos, la cual estima en Quinientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 450.000.oo) mensual, esto para cubrir las garantías básicas de su hijos, tales como alimentación, transporte escolar, medicinas, meriendas, calzado, ropa…-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, HENRY YAÑEZ ROJAS Y ELIANDRA HERNANDEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.976.965 Y 14.579.558, respectivamente, domiciliados en Caserío Sabaneta del Pilar, Municipio Benítez y Calle 02, Casa N° 07, Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) quincenales, el 20% del Bono Vacacional y el 20% del Aguinaldo, los cuales deben ser descontado de su sueldo.-

SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de sus hijos.-





Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, HENRY YAÑEZ ROJAS Y ELIANDRA HERNANDEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.976.965 Y 14.579.558, respectivamente, domiciliados en Caserío Sabaneta del Pilar, Municipio Benítez y Calle 02, Casa N° 07, Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.924-06.-
AMZ/pdm/fg.-