REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


CUMANA, 14 de Noviembre de 2006.

196 ° y 147°

197-06-I

EXPEDIENTE NRO. 08536

MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.-
.


Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha: 09 de Noviembre de 2.006, realizado por ante este Juzgado, por los Ciudadanos: MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.21.083, en su carácter de de Endosatario en procuración del ciudadano WALTER FELCE SALCEDO, suficientemente identificado en autos y la ciudadana ALEIDY LEON, identificada en autos y asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.385; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez de este Juzgado del mismo, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Asimismo, en cuanto a la Medida de Embargo que pesa sobre el vehículo plenamente identificado en las Actas Procesales que conforman el presente expediente, la cual fue decretada en fecha 10 de mayo de 2.004 y que fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 12 de agosto de 2004, este Tribunal ordena el levantamiento de la misma, en virtud del convenimiento realizado por las partes confrontadas en el presente procedimiento. Líbrese oficio, al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los fines de que proceda al levantamiento de la misma y de igual forma oficiar a la Depositaria Judicial para la entrega material del vehículo, al cual se le practicó dicha medida
Publíquese Regístrese, Diarícese y publíquese en la página WEB del Tribunal.-. .-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- Cumaná, 14 de noviembre de 2.006.-
JUEZ

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA B. LUNA DE BONILLO;




NOTA: La presente decisión, se publicó previos los requisitos de ley, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.


ICBL/yp.