REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 07 de Noviembre del 2006
195° y 146°

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano EDUARDO RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 542.238, asistido por la Abogada MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23..210,para proveer, éste Tribunal toma en consideración lo siguiente: Efectivamente, en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006), este Tribunal dictó Sentencia de Divorcio en el presente Juicio, quedando disuelto de esta manera el vinculo matrimonial. En fecha Seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2005), mediante auto separado dictado en el cuaderno de medidas del presente expediente, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le pudieren corresponder al demandado, Ciudadano EDUARDO RAFAEL FUENTES, oficiándose así a la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente (U.D.O), por su relación con dicha casa de estudio. Tomando en cuenta el documento protocolizado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006), inserto bajo el Nro 22, Tomo 154 de los libros respectivos y presentado en fecha Seis (06) de Noviembre de 2006, en donde las partes del presente Juicio, la Ciudadana MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ DE FUENTES y el Ciudadano EDUARDO RAFAEL FUENTES, plenamente identificados en autos, realizaron una partición amigable de sus bienes, solicitando en la cláusula sexta del convenio, que sea homologado el mismo para que quede disuelta la comunidad conyugal con dicha decisión. Este Tribunal, basándose en lo que establece el artículo 186 del Código Civil, el cual reza: “Ejecutoriada la Sentencia que declaró el Divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”. Es por ello, que éste Tribunal niega la solicitud hecha por las partes, determinando que los bienes obtenidos durante la unión matrimonial, deben ser liquidados por el procedimiento establecido para la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE


LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN