REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000438

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.301, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.094.

PARTE DEMANDADA:
COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy lunes quince (15) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 11.30 de la mañana, acuden voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, comparecen, por una parte el demandante ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.301, de este domicilio, asistido del Abg. JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.094, asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. ALVARO SANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución constante de trece (13) folios, igualmente acompaña carta poder en original debidamente suscrita por la ciudadana Leondina Della Figliuola en su carácter de representante judicial suplente, la cual se ordena agregar al expediente a los fines de conciliar en la presente causa tal y como lo enuncia el instrumento poder consignado. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Mi representada propone cancelar la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 00769185 contra la entidad bancaria Banco Provincial Banco Universal. En esta estado el demandante, asistido del abogado JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos libre de constreñimiento y apremio con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. C- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


La parte actora



Abogado asistente de la parte actora



Abogado apoderado de la parte demandada



LA SECRETARIA,


Abg. Yurahi Gutiérrez.