REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano JULIO CESAR URDANETA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.238.051, domiciliado en Urbanización Carabobo, calle principal, casa Nº 15, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hijo. Señalando, el solicitante que desde el momento en que YANETH KATERINE ARDILA GUTIÉRREZ, falleció, su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quedó bajo la protección de la tía materna ciudadana JAQUELINE ARDILA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Idiomas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.001, domiciliada en Caño Seco II, calle 3, casa Nº 9, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que siempre ha vivido en su hogar y ha sido ella quien le ha brindado la protección y los cuidados que ha necesitado, que él formo otro hogar y su hijo quiere seguir viviendo con la tía, y él esta de acuerdo y que jura con la urgencia del caso por cuanto la tía materna ciudadana JAQUELINE ARDILA GUTIÉRREZ, tiene programado viajar a España, para la rehabilitación del adolescente identificado up supra, ya que en estos momentos se encuentra recluido en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida. En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos JULIO CESAR URDANETA FERNÁNDEZ y JAQUELINE ARDILA GUTIÉRREZ, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana JAQUELINE ARDILA GUTIÉRREZ. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha tres (03) de agosto de 2006, se recibió acta levantada por ante el despacho del Ministerio Público, donde el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, alfabeto, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.552, a quien le dictó Medida de Protección el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: Que se quiere ir con su tía Jaqueline para España, quién es la persona que ha visto de él desde que su mamá falleció cuando tenía cuatro (04) años, también se quiere ir con su tía porque tiene problemas de consumo de drogas, y quiere rehabilitarse, ha estado en varios centros de rehabilitación y no le ha funcionado; no tenía interés en recuperarse y ahora que le están brindando esta oportunidad quiere aprovecharla para cambiar de mentalidad, ayudar a su papá y su familia. Se quiere ir voluntariamente no lo están obligando, y le va estar agradecido a las personas que le han prestado esta ayuda de salir de ese mundo de las drogas. En fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, día y hora fijados para la Reunión, se presentó el ciudadano JULIO CESAR URDANETA FERNÁNDEZ, quien expuso: Quiere informar que su hijo desde aproximadamente un (01) mes vive en la ciudad de Tarragona España con su tía, ya se encuentra estudiando y en rehabilitación, también con los psiquiatras quienes le están brindando ayuda, por eso y por cuanto es lo más beneficioso para el muchacho le pide a la ciudadana juez que conceda la solicitud. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Visto lo expuesto por el ciudadano JULIO CESAR URDANETA FERNÁNDEZ, titular de la Patria Potestad de OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, así como también la opinión del adolescente antes mencionado que consta en autos, quienes reiteran su disposición de que la tía materna ejerza la crianza y representación legal, como hasta ahora lo ha hecho tal como se desprende del acta levantada por ante el Ministerio Público. Solicitó a la ciudadana Jueza conceda la Colocación Familiar y Representación Legal solicitada, y en relación al Informe social ordenado por el Tribunal según oficio Nº 1550, se evidencia que ya no pertenece dicha dirección a la ciudadana JAQUELINE ARDILA GUTIÉRREZ, quien como se dijo fijo su residencia en España. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la tía materna ciudadana JAQUELINE ARDILA GUTIÉRREZ; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1976
CAVM.-