REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: DELIA ISABEL VALERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.079.715, domiciliada en Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER DANIEL BELANDRIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.696, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano RAMÓN ISIDRO MORA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.084.471, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle Bolívar, sector El Arenal, casa Nº 115, diagonal a la Paca Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano RAMÓN ISIDRO MORA SALAS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano RAMÓN ISIDRO MORA SALAS, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentra previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, inconsecuencia esta solicitud cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia simple de Libreta de Ahorros Nº 0108-0126-53-0200093076 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana DELIA ISABEL VALERO MORENO. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAMÓN ISIDRO MORA SALAS y DELIA ISABEL VALERO MORENO, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 61, de fecha: 07-03-1981. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la última por la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas con las Actas Nos. 428, 442, 438 y 582, Años: 1991, 1989, 1988 y 1981. QUINTO: Copia Certificada del documento de propiedad de un inmueble ubicado en Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 185, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 22-12-2005. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud la ciudadana DELIA ISABEL VALERO MORENO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano RAMÓN ISIDRO MORA SALAS, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio con el Nº 61, de fecha: 07-03-1981. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, de quince (15), diecisiete (17), dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad en su orden. Señalando, la ciudadana: DELIA ISABEL VALERO MORENO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad en su orden. PRIMERA: La Guarda y Custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida por su legitima madre ciudadana DELIA ISABEL VALERO MORENO. SEGUNDO: La Patria Potestad de sus hijos OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre conviene en que cancelará a la madre como pensión de alimentos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), como también un bono vacacional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), un bono especial en el mes de diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y un bono escolar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y dicha pensión será cancelada y depositada en la cuenta de ahorros Nº 0108-0126-53-0200093076 del Banco Provincial Sucursal Santa Cruz de Mora, igualmente la cantidad de la obligación alimentaria como los bonos establecidos serán ajustados periódicamente en un diez por ciento (10%), de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece que ambos padres compartirán en igual proporción los gastos médicos, odontológicos, educativos, vestuario y recreación que necesiten sus hijos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. QUINTO: Manifiestan que durante su unión conyugal adquirieron un lote de terreno que es parte de mayor extensión y sobre éste una casa construida tipo vivienda rural ubicado en la Aldea Mejias del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En la medida de veinte metros (20 mts) con la carretera vía El Guayabal. COSTADO DERECHO: En la medida de cuarenta y ocho metros (48 mts) con terrenos que son de José Antonio Molina Mora. COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta y ocho metros (48 mts) con propiedad de Javier Araque y Celio Mora. FONDO: En la medida de vente metros (20 mts) que son o fueron de Celio Mora, y el referido inmueble les pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora. El cónyuge RAMÓN ISIDRO MORA SALAS, conviene en que dicho inmueble lo adquiera una vez obtenida la ruptura del vínculo conyugal la ciudadana DELIA ISABEL VALERO MORENO, para que sirva de vivienda y protección a sus hijos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: RAMÓN ISIDRO MORA SALAS y DELIA ISABEL VALERO MORENO, antes identificados, según Matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 61, de fecha: 07-03-1981. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad en su orden. La Guarda y Custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida por su legitima madre ciudadana DELIA ISABEL VALERO MORENO. La Patria Potestad de sus hijos OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre conviene en que cancelará a la madre como pensión de alimentos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), como también un bono vacacional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), un bono especial en el mes de diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y un bono escolar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y dicha pensión será cancelada y depositada en la cuenta de ahorros Nº 0108-0126-53-0200093076 del Banco Provincial Sucursal Santa Cruz de Mora, igualmente la cantidad de la obligación alimentaria como los bonos establecidos serán ajustados periódicamente en un diez por ciento (10%), de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece que ambos padres compartirán en igual proporción los gastos médicos, odontológicos, educativos, vestuario y recreación que necesiten sus hijos. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO
EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 2017
CAVM.-