JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2006-000006

En fecha 10 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 05-1045 del 25 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos por los Abogados Rafael Badell Madrid y Camille Riever Ricoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748 y 112.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 70, Tomo 200-A Pro, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32A-pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 434-05 de fecha 25 de agosto de 2005, notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15306 de fecha 26 del mismo mes y año, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución N° 202-05 de fecha 03 de mayo de 2005.
Dicha remisión se realizó en virtud de la inoperatividad de las Cortes para el 07 de octubre de 2005, fecha en que fue presentado el recurso por ante el mencionado Juzgado.
En fecha 24 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, se ordenó oficiar al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.
El 27 de junio de 2006, la Corte se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, admitió el recurso, declaró improcedente la acción de amparo cautelar y procedente la suspensión de efectos solicitada, en virtud de lo cual fueron suspendidos los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 434-05 de fecha 25 de agosto de 2005, notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15306 de fecha 26 del mismo mes y año, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la oposición a la medida cautelar otorgada.
En fecha 27 de julio de 2006, el Abogado Iván Baranenko, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 14.274, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), presentó oposición a la medida cautelar acordada.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La cuestión debatida en la presente incidencia, es la oposición a la suspensión de efectos acordada por esta Corte en fecha 27 de junio de 2006, mediante el cual fueron suspendidos los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 434-05 de fecha 25 de agosto de 2005, notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15306 de fecha 26 del mismo mes y año, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hasta tanto se produzca decisión definitiva, por cuanto este Órgano Jurisdiccional consideró que eran patentes los requisitos necesarios para que se decretase una medida de esta naturaleza.
Por tal motivo, advierte la Corte que la oposición que se ejerza contra una medida de este tipo, debe estar dirigida a desvirtuar la presunción que constituye el basamento de la misma, por cualquier medio idóneo para ello.
Aclarado esto, se pasa a examinar los alegatos expuestos por la parte opositora y al respecto se observa que en la oportunidad en que el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), realizó la oposición a la suspensión de efectos acordada (folio 79 del cuaderno separado), no esgrimió argumento alguno dirigido a desvirtuar los motivos que fueron considerados por este Órgano Jurisdiccional al momento en que fue otorgada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
De allí que, resulta forzoso para esta Corte ratificar la suspensión de efectos acordada en fecha 27 de junio de 2006, y por tanto mantener suspendidos los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 434-05 de fecha 25 de agosto de 2005, notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15306 de fecha 26 del mismo mes y año, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide RATIFICAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los Abogados Rafael Badell Madrid y Camille Riever Ricoy, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, acordada en fecha 27 de junio de 2006. En consecuencia, se mantienen suspendidos los efectos de la Resolución N° 434-05 de fecha 25 de agosto de 2005, notificada mediante oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15306 de fecha 26 del mismo mes y año, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ




EXP. Nº AB41-X-2006-000006
JTSR/




En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil seis (2006), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-



La Secretaria Accidental,