JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001070

En fecha 2 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.122.698, actuando en su condición de Delegado de la ASOCIACIÓN DE KENPO DEL ESTADO MIRANDA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KEMPO, asistido por el abogado ALIRIO ARIAS ALTAMIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.768, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D) “…por no dar oportuna y adecuada respuesta entorno (sic) al INFORME DEFINITIVO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO que ha sido ordenado por el mismo Directorio de ese Organismo según Providencia Administrativa N° 145/2004 y del INFORME DE ACLARATORIA…”, suscritos por el ciudadano EULISES ROJAS, en su condición de funcionario designado ad hoc para conocer de dicho procedimiento disciplinario.

En fecha 9 de agosto de 2005 se dio cuenta a la Corte.

Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2005 se ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.), a los fines de que dicho Ente remitiera a esta Corte, los antecedentes administrativos correspondientes al caso de autos.

En fecha 20 de septiembre de 2005 el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, de lo acordado por auto de fecha 9 de agosto de 2005.

Reconstituida como fue la Corte el 19 de octubre de 2005, quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 29 de septiembre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1389, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.), mediante el cual remite los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso.

En fecha 27 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2006 se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la presente causa continúe con el curso de ley.

En esa misma fecha se pasó el expediente el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2006 el Juzgado de Sustanciación admitió la presente causa, ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.), y cuando constaran en autos dichas citaciones se procediese a librar el cartel al que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 abril de 2006 el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.).

En fecha 31 de mayo de 2006 el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 28 de junio de 2006 el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de julio de 2006, se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de julio de 2006, día en el cual se libró el cartel de emplazamiento en la presente causa, hasta el 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive.

En fecha 5 de octubre de 2006, el Secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 18 de julio de 2006, hasta el 15 de septiembre de 2006, habían transcurrido los siguientes días: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de agosto de 2006; 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2006.

Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación, visto el cómputo efectuado por Secretaría, ordenó pasar el expediente a esta Corte, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Corte.

En fecha 13 de octubre de 2006 la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber recibido el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 13 de octubre de 2006 se designó Ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 19 de octubre de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado ANTONIETA DE GREGORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 35.990, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público antes las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual consignó opinión fiscal en el presente caso.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 2 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, asistido por el abogado ALIRIO ARIAS ALTAMIRA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.), bajo la siguiente argumentación:
“…El día 17 de junio de 2004, el IND (sic) me notifica que ha sido designado el Ciudadano Eulises Rojas como funcionario Ad- Hoc para conocer del caso de mis denuncias en contra de las cuestionadas autoridades de nuestra Federación (…) El día 2 de noviembre de 2004, el funcionario Ad- Hoc, Eulises Rojas, culmina el Informe Preliminar correspondiente a las averiguaciones pertinentes en contra de las cuestionadas autoridades federativas. (…) El día 28 de diciembre de 2004, el Directorio del IND se pronuncia en relación al Informe Ut supra, mediante la Providencia Administrativa N° 145/2004. (…) El día 16 de febrero de 2005, el funcionario Ad- Hoc, Eulises Rojas, culmina el Informe correspondiente a mi solicitud de aclaratoria, interpuesta oportunamente ante el Directorio del IND (sic), sobre la Providencia Administrativa N° 145/2004, para su respectiva decisión, del cual aún me encuentro sometido a una espera injustificada. (…) El día 27 de mayo de 2005, el funcionario Ad- Hoc, Eulises Rojas, culmina el INFORME DEFINITIVO correspondiente al procedimiento disciplinario seguido en contra de los plenamente identificados infractores deportivos de nuestra Federación, el cual, fue remitido al Directorio del IND el día 31 de mayo de 2005 para su respectiva decisión, y aún me encuentro sometido a una espera injustificada. (…) El día 31 de mayo de 2005, luego de concluido todo el procedimiento disciplinario anteriormente señalado, el ciudadano Eulises Rojas, presenta su renuncia al cargo de funcionario Ad- Hoc, en el caso seguido en contra de las cuestionadas autoridades de nuestra Federación, alegando y afirmando que desconoce las razones por las cuales sus informes no surten el efecto jurídico pretendido, ni las razones por la cual (sic) el Directorio del IND ha diferido continuamente las decisiones que ha de adoptarse al respecto, hecho éste que da por concluida las actuaciones (sic) de dicho funcionario, manteniéndome así, en una inexplicable e injustificada espera sobre las resultas que se han de adoptar al respecto…”.


Expresó que la conducta anteriormente descrita, ha violado lo establecido en los artículos 53 y 143 del Texto Constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 41, 60 y 100 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que es evidente que desde el inicio del procedimiento administrativo in commento, hasta la fecha de interposición de la presente acción, han transcurrido con creces los lapsos establecidos en la normativa antes citada, por lo cual, el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES le ha causado un daño ya que dicho Ente ha mantenido un procedimiento administrativo abierto sin que sea emitida un Resolución final.

En consecuencia, solicita mediante el presente recurso de abstención o carencia, que se ordene al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES “…procedan en un lapso perentorio, a entregarme formal respuestas (sic) sobre la decisión que se han de adoptar sobre los Informes definitivos suscritos por el Funcionario Ad- Hoc, Eulises Rojas, de fecha 16 de febrero de 2005 y 27 de mayo de 2005…”.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto al recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, actuando en su condición de Delegado de la ASOCIACIÓN DE KENPO DEL ESTADO MIRANDA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KEMPO, asistido por el abogado ALIRIO ARIAS ALTAMIRA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.), y a tal efecto observa:

El artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente. …”. (Destacado de la Corte).

En cuanto a la interpretación de la norma transcrita, la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, estableció lo siguiente:

“…Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma…”. (Resaltado del original).

Con fundamento en el criterio sostenido en la mencionada sentencia, se advierte que el recurrente tenía un plazo de 30 días continuos, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro y publicación.

Siendo ello así, se desprende de autos (folio 116) que desde el día 18 de julio de 2006, oportunidad en que el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 25 de septiembre de 2006, trascurrieron los siguientes días: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de agosto de 2006; 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2006; lapso del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, sin que dicha publicación se haya realizado, por lo que esta Corte debe declarar desistido el presente recurso por abstención o carencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito del recurso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, actuando en su condición de Delegado de la ASOCIACIÓN DE KENPO DEL ESTADO MIRANDA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KEMPO, asistido por el abogado ALIRIO ARIAS ALTAMIRA, ambos identificados al comienzo de este fallo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.),

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________( ) días del mes de __________________de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Presidente,



JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez Vicepresidente,




AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,



NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,





YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ


Exp. N° AP42-N-2005-001070
NTL//

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.