REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, trece ( 13 ) de noviembre de 2006
196° y 147°
Expediente N° AP42-R-2005-001991

-I-
En fecha 10 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2398-05 de fecha 28 de septiembre de 2005, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los Abogados José Agustín Ibarra, José Martín Labrador Brito, Pedro Duran Nieto e Ylse Cárdenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.464, 64.944, 74.999 y 78.959, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DILIA LOYO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.606.967, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2005, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la referida querella.
En fecha 13 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de abril de 2006, el Abogado José Ibarra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.
El 17 de abril de 2006, la Abogada Zandra Marrufo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.295, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Simón Planas del estado Lara, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de abril de 2006, se dio inicio al lapso de 05 días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 27 de abril de 2006.
En fecha 09 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
En fecha 10 de octubre de 2006, esta Corte dijo “Vistos”.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-II-
En el caso de autos se observa que en la presente querella, se interpuso a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo de remoción que afectó a la querellante, el cual fue dictado en el marco de un proceso de reestructuración administrativa decretada por el ejecutivo municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Planas del estado Lara.
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el expediente se advierte inserto al folio 93, diligencia suscrita por la Abogada Zandra Marrufo, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Simón Planas del estado Lara, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos de la querellante, aunado a ello, se evidencia al folio 94 auto dictado en fecha 20 de julio de 2004, mediante el cual, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, agregar al expediente a través de pieza separada los aludidos antecedentes administrativos.
No obstante, al folio 174 se desprende que al momento del recibo del expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de diciembre de 2005, se recibió solo una pieza constante de 172 folios útiles.

Ello así, y por cuanto no fueron remitidos a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos de la querellante, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 aparte 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, una vez vencidos los cuatro (04) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos de la ciudadana DILIA LOYO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.606.967 consignados en el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los Abogados José Agustín Ibarra, José Martín Labrador Brito, Pedro Duran Nieto e Ylse Cárdenas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la mencionada ciudadana, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-R-2005-001991
JTSR/

En fecha________________________________( ) de ________________________
de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-

La Secretaria Accidental,