Juez Ponente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001939
En fecha 09 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo del recurso de hecho anunciado por el Abogado Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELI ALFONSO APONTE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.813.542 contra el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual negó, por considerarlo extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 28 de abril de 2006, la cual declaró sin lugar la querella funcionarial, interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el mencionado ciudadano contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 17 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO DE HECHO
En fecha 07 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte querellante presentó escrito contentivo del presente recurso de hecho, con fundamento en lo siguiente:
Señaló, que interpuso en fecha 12 de abril de 2005, querella funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda.
Que, el 02 de noviembre de 2005, tuvo lugar la audiencia preliminar y el 31 de enero de 2006, se llevó a cabo la audiencia definitiva.
Indicó, que el a quo dictó el dispositivo del fallo fundamentándose en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declarando sin lugar la querella en fecha 28 de abril de 2006.
Agregó, que el 12 de mayo de 2006, apeló de la referida decisión y el 18 de mayo de 2006, “…la recurrida niega mi apelación por extemporáneamente (sic)…”.
Denunció, la infracción del artículo 107 parágrafo único de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no dictarse el dispositivo del fallo en la audiencia definitiva, así como la infracción del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable supletoriamente.
Señaló, “…los artículos que el Juez de la recurrida infringió en su decisión, ya que había sido dictada fuera del lapso legal notificar a las partes, por cuanto en sus tres (3) oportunidad (sic) de diferimiento esto es:1. Audiencia definitiva 31 de enero de 2006 (art. 107 párrafo único ‘Y luego se retirara, para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva’. 2. Art. 251 Código de Procedimiento Civil ‘..El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez…”.
Por último, solicitó la declaratoria con lugar del presente recurso de hecho, y que por ende sea anulado el auto de fecha 18 de mayo de 2006, y se ordene al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oír en ambos efectos la apelación interpuesta.
II
DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 18 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto negando la apelación interpuesta, con fundamento en lo siguiente:
“… Vista la diligencia de fecha 12 del presente mes y año, suscrita por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nro. 41.605, obrando con el carácter de apoderado judicial del querellante, mediante la cual ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal para resolver observa: Consta en autos que el referido fallo definitivo se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aperturándose el lapso para interponer el respectivo recurso conforme al cómputo efectuado por este Tribunal, el 3 de mayo de 2006, feneciendo el mismo el día 10 de mayo de mayo de 2006. Ahora bien, habiendo sido ejercida la mencionada apelación el día 12 de mayo de 2006, resulta evidente que fue interpuesta extemporáneamente, esto es, fuera del lapso legalmente previsto para ello, motivo por el cual se niega, la misma. Así se decide…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte pasa a decidir el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante, previa las consideraciones que se realizan a continuación:
La primera instancia negó el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de mayo de 2006, por la parte querellante, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 28 de abril de 2006, por considerar que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, en virtud de que la mencionada decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, abriéndose el lapso para interponer el respectivo recurso conforme al cómputo realizado por el a quo el 03 de mayo de 2006, culminando o venciendo el mismo el 10 de mayo de 2006.
En ese sentido, advierte esta Corte, que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que:
“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de los cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva…”.
Siendo ello así, el lapso establecido a los fines de interponer el recurso de apelación es de cinco días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 110 anteriormente citado.
Del análisis de las actas del expediente se observa que, en virtud de haberse interpuesto la apelación en fecha 12 de mayo de 2006, (folio 19), fuera del lapso establecido, por cuanto ya habían transcurrido siete (07) días de despacho en el Tribunal a quo, desde la consignación por escrito de la decisión definitiva, tal como se evidencia de la fecha de publicación de la decisión apelada del 28 de abril de 2006, (vid. folios 13 al 19), a criterio de esta Corte, el recurso de apelación se interpuso fuera del lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tanto, la apelación interpuesta por la parte querellante es extemporánea, tal como lo consideró el Tribunal a quo. Así se decide.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de hecho ejercido por la parte apelante y se confirma el auto apelado. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el Abogado Manuel De Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELI ALFONSO APONTE MÁRQUEZ, contra el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el mencionado Abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de abril de 2006, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta, por el mencionado ciudadano, a través de su apoderado judicial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
2.- CONFIRMA el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ-VICEPRESIDENTE, LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-R-2006-001939
JSR/-
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
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