JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-X-2006-000029
En fecha 16 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1525-06 de fecha 03 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente N° 06-1653, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de la Región Capital interpuesta por los ciudadanos ROSARIO SALAZAR Y ENRIQUE BALLESTEROS, titulares de la cédula de identidad Nos.4.350.906 y 6.033.400 asistidos los Abogados Paulo Carrillo Fadul, Gumersindo Hernández Pérez, Wilfredo Zambrano Pérez y Javier Antonio Garnica Guerra , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.810, 60.029, 80.052 y 81.914, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 19 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte. Por auto de la misma fecha se designó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA INHIBICIÓN FORMULADA
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, el suscrito José Gregorio Silva Bocaney, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso “… me inhibo de conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada y suspensión de efectos por los ciudadanos ROSARIO SALAZAR y ENRIQUE BALLESTEROS, contra las decisiones adoptadas en sesión extraordinaria de la Cámara Municipal de Chacao, celebrada el 21 de diciembre de 2001, en los términos siguientes:…”
Señaló, que ejerciendo la profesión de abogado prestó su patrocinio en un caso similar acaecido en el Municipio Baruta del estado Miranda y en razón de ello, la ciudadana Rosario Salazar le comentó la situación presentada con relación a los actos impugnados y solicitó su opinión al respecto la cual fue evacuada en su condición para el momento de abogado litigante. “…Por lo expuesto considero, que tal situación encuadra dentro de la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la Inhibición formulada, y tal efecto observa:
Expuso, el Juez provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, José Gregorio Silva Bocaney, que en su escrito de inhibición, que la ciudadana Rosario Salazar comentó con el, la situación con relación a lo actos impugnado y solicitó su opinión al respecto, la cual fue evacuada en su condición de Abogado litigante y que por tanto se encuentra incurso en una causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, estima esta Corte pertinente partir de lo preceptuado en la referida norma, la cual establece lo siguiente:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
15. Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.…”. (Negrillas de la Corte).
En este sentido, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
De manera que, por cuanto en el presente caso no consta en autos que contra la inhibición expresada por el referido Juez, se haya promovido alguna prueba que contradiga su voluntad de inhibirse del conocimiento del presente caso, se declara con lugar la inhibición propuesta por el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney en su carácter de Juez Provisorio el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la decisión y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YULIMAR DEL CARMEN GOMEZ MUÑOZ
AP42-X-2006-000029
JTSR
En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°___________________
La Secretaria Accidental,
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