Juez Ponente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-O-2006-000290

En fecha 22 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2124, de fecha 22 de agosto de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente N° 06-8875, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Cnel. (GN) AQUILES TRUJILLO, Cnel. (GN) JOSÉ IVAN NIETO JAIMES, TCnel. (GN) CARLOS VALDES y May. (GN) JOSE RAMÓN CASTILLO GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.291617, 3.062.951, 7.587.080 y 9.628.320, respectivamente, asistido por los Abogados César A. Dávila, Donahelsis Passarelli y Fanny Tapia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 25.639, 92.314 y 92.312, respectivamente, contra los ciudadanos “…CNEL (GN) RODRIGO MORALES MEDINA, GENERAL DE BRIGADA (GN) GERARDO VIVAS VENEGAS Y EL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL GENERAL DE DIVISIÓN (GN) MARCOS ROJAS FIGUEROA…”.
Dicha remisión se efectúo en virtud del fallo dictado por el referido Juzgado, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción, declinando la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de agosto de 2006, se dio cuenta a la Corte y mediante auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 04 de octubre de 2006, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcasas y admitió la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 07 de noviembre de 2006, se realizó la audiencia constitucional oral y pública, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la representación judicial del Ministerio Público.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 15 de agosto de 2006, los ciudadanos Aquiles Trujillo, José Iván Nieto Jaimes, Carlos Alejandro Valdés Pérez y José Ramón Castillo García, asistidos por los Abogados César A. Davila, Donahelsis Passarelli y Fanny Tapia, interpusieron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo constitucional, contra los ciudadanos “…CNEL (GN) RODRIGO MORALES MEDINA, GENERAL DE BRIGADA (GN) GERARDO VIVAS VENEGAS Y EL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL GENERAL DE DIVISIÓN (GN) MARCOS ROJAS FIGUEROA…”, argumentando lo siguiente:
Señalaron los accionantes que en fecha 25 de julio de 2006, el General de División (GN) Comandante General de la Guardia Nacional de Venezuela envió comunicación Nº CG-AYUD 4516 al General en Jefe (EJ) Ministro de la Defensa, mediante la cual “…hace referencia al inicio de una averiguación administrativa donde nos encontramos como investigados sobre los hechos vinculados con la campaña de descrédito hacia su persona y hacia otros oficiales de la Guardia Nacional y solicitando colaboración para hacernos comparecer ante la Dirección de los servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, con la finalidad de firmar la notificación…”.
Manifestaron, que el 28 de julio de 2006, recibieron comunicación emanada del General de Brigada (EJ) Director del Despacho del Ministerio de la Defensa, contentivo de la notificación del procedimiento instaurado en su contra.
Indicaron, que en fecha 01 de agosto de 2006, comparecieron a darse por notificado del procedimiento administrativo iniciado en su contra y en ese momento el Coronel (GN) Rodrigo Morales Medinas señaló que “… como secretario rector de ese procedimiento administrativo no podíamos ver el expediente administrativo ya que el General de Brigada Gerardo Argenis Vivas Vanegas, en su carácter de Instructor del Procedimiento Administrativo, no se encontraba en ese momento y no tenia ordenes de facilitarnos el expediente, por lo tanto, no tuvimos acceso al mismo…”.

Expresaron, que solicitaron copias certificadas de las actas que conforman el expediente administrativo, a los fines de ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso, y en virtud de no haber obtenido respuesta de dicha solicitud pidieron el traslado y constitución de un Tribunal de Municipio, con la finalidad de dejar constancia de la flagrante violación de los derechos constitucionales de petición, defensa y debido proceso.
Adujeron, que el 14 de agosto de 2006, se trasladó y se constituyó el Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Comandancia General de la Guardia Nacional, a cargo del Juez José Gregorio Quintero, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada, levantándose acta “…dejando constancia de lo ocurrido y tuvimos que desalojar el recinto sin poder tener acceso al expediente y más aun sin obtener las copias certificadas solicitadas, haciéndose de esta manera mas evidente la flagrante violación a nuestros derechos constitucionales…”.
Denunciaron como vulnerados sus derechos constitucionales de petición y a obtener una oportuna respuesta, el acceso al expediente administrativo Nº CG-CO-DSI-004-06, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 51 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

-II-
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 07 de noviembre de 2006, se realizó la audiencia constitucional en la presenta acción de amparo constitucional, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y de la representación judicial del Ministerio Público:
Seguidamente se declaró abierto el Acto, de inmediato se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien expuso sus alegatos. Posteriormente, se le concedió la palabra a la representante judicial de la parte accionada quien igualmente expuso sus argumentos, haciendo uso las partes de su derecho a réplica y contrarréplica.
Finalmente, la Fiscal del Ministerio Público por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó el diferimiento de la presente audiencia constitucional.
Se dejó constancia de la consignación del escrito de consideraciones presentado por la representante judicial de la parte accionada constante de doce (12) folios útiles, expediente administrativo disciplinario en copia y original, copia del Registro del Personal de Oficiales y S.O.P.C., que ingresan a la COGEGUARNAC, copia simple de la Directiva que rige la sustanciación de los expedientes administrativos e informes M4 (informe Común) en la Guardia Nacional, y poder que acredita su representación.
En relación a la solicitud de admisión como tercero coadyuvante del Coronel (GN) Wilmer Mora Rojas, titular de la cédula de identidad N° 5.960.803, se admitió dicha participación.
En cuanto a la solicitud de diferimiento realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la Corte negó la misma.
Realizadas las deliberaciones pertinentes, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Juez Javier Sánchez Rodríguez, en virtud de lo establecido en la sentencia N° 7, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de febrero de 2000, vinculante para todos los Tribunales de la República en observancia del artículo 335 de la Constitución, analizadas las actas del presente expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Coronel (GN) Aquiles Trujillo, Coronel (GN) José Ivan Nieto Jaimes, Teniente Coronel (GN) Carlos Valdes y el Mayor (GN) José Ramón Castillo García, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.291.617, 3.062.951, 7.587.080 y 9.628.320, respectivamente, asistidos por los Abogados Donahelsis Pasarelli, Fanny Tapia y Cesar Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.314, 92.312 y 25.639, respectivamente, contra los ciudadanos “…CNEL (GN) RODRIGO MORALES MEDINA, GENERAL DE BRIGADA (GN) GERARDO VIVAS VENEGAS Y EL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL GENERAL DE DIVISIÓN (GN) MARCOS ROJAS FIGUEROA…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte, que la presente acción de amparo constitucional se interpuso en virtud de la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa, debido proceso y oportuna respuesta, contenidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el “…CNEL (GN) RODRIGO MORALES MEDINA, GENERAL DE BRIGADA (GN) GERARDO VIVAS VENEGAS Y EL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL GENERAL DE DIVISIÓN (GN) MARCOS ROJAS FIGUEROA…”, alegando que se le dio apertura a un procedimiento administrativo, en el cual, no se les ha permitido tener acceso al expediente administrativo, ni acordado la emisión de copias certificadas del mismo.
En este sentido, advierte este Órgano Jurisdiccional que de la revisión de las actas que componen el expediente se evidencia a los folios ocho (08) al trece (13), notificaciones de fecha 19 de junio de 2006, dirigidas a los ciudadanos Cnel. (GN) Aquiles Trujillo, Cnel. (GN) José Ivan Nieto Jaimes, y May. (GN) Jose Ramón Castillo García, recibidas por estos el 01 de agosto de 2006, mediante las cuales se informa a los presuntos agraviados que deberán comparecer ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, en fecha 15 de agosto de 2006, a una entrevista relacionada con el procedimiento de investigación administrativa iniciada con relación a “…la campaña de descrédito, presuntamente emprendida y fomentada por usted, dirigida hacia un grupo de Oficiales Generales del Componente Guardia Nacional..”, se evidencia además de la referida notificación:
“…Así mismo se hace de su conocimiento, que de conformidad con lo previsto en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, usted, al momento de la entrevista, podrá hacerse acompañar por un profesional del derecho para que lo asista, así como tener acceso a las actas que conforman el expediente…” (Resaltado de esta Corte).
Igualmente, se evidencia de los elementos aportados a los autos que los mismos no asistieron a la citación en la fecha señalada, más aún, inserto a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), cursan citaciones dirigidas a los presuntos agraviantes y consignadas por los apoderados judiciales de estos, donde son citados nuevamente para comparecer el 15 de septiembre de 2006 y se deja constancia de la no comparecencia a la citación anterior.
Ello así, considera esta Corte que resulta contradictorio que los accionantes aleguen la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la oportuna respuesta, por no permitírseles acceso al expediente disciplinario y, al mismo tiempo, no asistan a las citaciones en la fecha señalada, acompañados de profesionales del derecho, tal como les fue indicado, incumpliendo además con los principios de jerarquía y subordinación, al que están sometidos los oficiales y suboficiales de los componentes de la Fuerza Armada Nacional y que rigen los procedimientos disciplinarios a los que se encuentran sometidos.
Adicionalmente a ello, consta de las actas del expediente disciplinario consignado ante esta Corte en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional, que los presuntos agraviantes presentaron poderes apud acta, solicitaron copias certificadas del expediente, las cuales fueron acordadas en fecha 29 de septiembre de 2006 (folio 333), a pesar de no cumplir con su obligación de señalar los folios y, finalmente al momento que decidieron comparecer ante el órgano instructor (segunda citación), hicieron uso del denominado precepto constitucional, es decir, del derecho a no declarar contra si mismo en el curso de un proceso judicial o administrativo, todo ello no deja lugar a dudas para considerar que las violaciones constitucionales denunciadas carecen de fundamentos. Así se decide.
En virtud de ello, a criterio de esta Corte resulta necesario declarar sin lugar la presente solicitud de amparo constitucional. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Cnel. (GN) AQUILES TRUJILLO, Cnel. (GN) JOSÉ IVAN NIETO JAIMES, TCnel. (GN) CARLOS VALDES, May. (GN) JOSE RAMÓN CASTILLO GARCÍA y Cnel. (GN) WILMER MORA ROJAS, asistido por los Abogados Cesar A. Dávila, Dohanelsis Passarelli y Fanny Tapia, contra los ciudadanos “…CNEL (GN) RODRIGO MORALES MEDINA, GENERAL DE BRIGADA (GN) GERARDO VIVAS VENEGAS Y EL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL GENERAL DE DIVISIÓN (GN) MARCOS ROJAS FIGUEROA…”.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ

Exp. AP42-O-2006-00290
J.T.S.R.

En fecha___________________________________( ) de _______________________de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-


La Secretaria Accidental,