JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000800
En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió en esta Corte escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado por el abogado JHON GERARDO ELÍAS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 85.854, actuando en nombre propio y en su carácter de Vice-Presidente y apoderado judicial de la sociedad mercantil CAMBIOS, VIAJES Y TURISMO TRIPLE, C.A., compañía domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero de 1987, anotada bajo el N° 107, Tomo I, Adicional N° 2, contra la Resolución N° 084-05 de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 1 de junio de 2005, se dio cuenta a esta Corte y, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.
En esta misma fecha, se ordenó oficiar a la parte recurrida a fin de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes.
El día 4 de agosto de 2005, se recibió del abogado JHON GARARDO ELÍAS, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Cambios, Viajes y Turismo Triple, C.A., diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la homologación del mismo.
El día 11 de agosto de 2005 se consignó la notificación realizada a la parte recurrida.
La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) remitió en fecha 31 de agosto de 2005, los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales fueron agregados el día 21 de septiembre de ese mismo año.
El 19 de octubre de 2005 se constituyó esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y, NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Esta Corte mediante auto de fecha 10 de agosto de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y, se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 11 de mayo de 2005, el abogado JOHN GERARDO ELÍAS, actuando nombre propio y en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CAMBIOS, VIAJES Y TURISMO TRIPLE C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 084-05, de fecha 29 de marzo de 2005, notificada el 30 de marzo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (en lo sucesivo, SUDEBAN), por medio de la cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-18212 de fecha 17 de diciembre de 2004, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló, que “…En fecha 20 de julio de 2004, el anterior propietario y Vicepresidente de la empresa Cambios, Viajes y Turismo Triple, Sr. Mario Martins Batista, participó las operaciones de venta de acciones de dicha empresa a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (…) expresándose en dicha participación que ello se hacía ‘de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, segundo aparte, de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras’ (…)”.
Indicó, que “…En la misma fecha (…), se consignó ante la referida Superintendencia, una comunicación en la cual se sometió a la aprobación de dicho organismo, el Proyecto de Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa CAMBIOS VIAJES Y TURISMO TRIPLE, C.A., en la cual, los nuevos accionistas, acordában (sic) los siguientes puntos: ‘PRIMERO: Aprobación de la asesoría necesaria para solventar las observaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Actas de Inspección General y Especial, de fecha 2 de julio de 2004, respectivamente; SEGUNDO: Designación de nueva junta (sic) Directiva; TERCERO: Aprobación de apertura de sucursal en la ciudad de Caracas’ (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Expresó que, “…El contenido de esa Acta fue aprobado por la Superintendencia, mediante el Oficio No. SBIF-UNIF-GNIF-12583 de fecha 1 de septiembre de 2004, por medio del cual manifestó no tener objeción alguna que formular y solicitó que se consignara copia del Acta certificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, lo cual efectivamente hizo LA CASA DE CAMBIO (…)” (Mayúsculas del original).
Asimismo, expresó que en fecha 17 de diciembre de 2004, SUDEBAN mediante oficio N° SBIF-GGCJ-GALE-18212, declaró improcedente el traspaso de acciones de la Empresa bajo el alegato que los nuevos socios no reunían experiencia en instituciones financieras, contra ese oficio, ejercieron recurso de reconsideración que fue declarado Sin Lugar y el mismo es objeto del presente recurso de nulidad.
Denunció que la Resolución impugnada incurre en vicios de violación de la garantía constitucional de seguridad jurídica; desviación de procedimiento, por haberse aplicado el procedimiento autorizatorio a un trámite que no requería autorización según la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; falso supuesto de derecho, ya que se aplicó erradamente el artículo 19 de la referida Ley, el cual determina que sólo están sujetas a autorización de SUDEBAN cuando el adquiriente, personas naturales o jurídicas vinculadas a éste pasen a poseer en forma individual o conjunta el 10% o mas de su capital; violación del principio de convalidación consagrado en el artículo 15 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y subsecuente violación del principio de la cosa juzgada.
Solicitó que, “…De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…), esta Corte dicte MANDAMIENTO DE AMPARO CAUTELAR, ordenando la suspensión de los efectos del acto recurrido mientras se sustancia y decide el recurso de nulidad interpuesto (…)” (Mayúsculas del original).
Expresó que, “…en el presente caso existe presunción grave de violación de la garantía constitucional de seguridad jurídica. (…) consta en autos, que la Superintendencia había otorgado su conformidad al traspaso de acciones a favor de los nuevos socios, al revisar el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 9 de agosto de 2004, en la cual los nuevos accionistas aprobaron los siguientes puntos del Orden del Día: ‘PRIMERO: Aprobación de la asesoría necesaria para solventar las observaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Actas de Inspección General y Especial, de fecha 2 de julio de 2004, respectivamente; SEGUNDO: Designación de nueva junta (sic) Directiva; TERCERO: Aprobación de apertura de sucursal en la ciudad de Caracas’ (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó que, “…la conformidad otorgada por la Superintendencia a la referida Acta de Asamblea, implicaba evidentemente el reconocimiento de los nuevos socios, de manera que existe presunción grave de haberse infringido el derecho a la seguridad jurídica, pues SUDEBAN a través del acto impugnado, negó la aceptación de los mismos socios que previamente había aceptado, traicionando con ello la confianza legítima tanto de estos socios como de LA CASA DE CAMBIO (…)” (Mayúsculas del original).
En el mismo orden de ideas continuó señalando que, “…Para el día de hoy, (…) LA CASA DE CAMBIO se encuentra en una total incertidumbre, pues tiene una Junta Directiva conformada y designada por los nuevos socios, debidamente aprobada por la Superintendencia, pero el traspaso de las acciones a esos nuevos accionistas ha sido negado. Existe entonces una absoluta inseguridad jurídica, creada por el acto recurrido, en torno al futuro funcionamiento de LA CASA DE BOLSA (…)” (Mayúsculas del original).
Indicó por último que, “…para permitir el normal funcionamiento de LA CASA DE BOLSA y sus órganos societarios, solicitamos respetuosamente se dicte mandamiento de amparo cautelar, suspendiendo los efectos del acto recurrido (…)” (Mayúsculas del original).
Finalmente solicitó que se declare procedente el amparo cautelar y con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
II
DE LA COMPETENCIA
Una vez precisado lo anterior, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia y, en tal sentido observa lo siguiente:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 02271 dictada el 24 de noviembre de 2004, delimitó las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, para lo cual -de manera transitoria- dió por reproducidas parcialmente las disposiciones que contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones del Alto Tribunal y la jurisprudencia de ese Máximo Tribunal, siendo que en el numeral 12 estableció que esta Corte es competente para conocer “…De cualquier otra acción o recurso cuyo conocimiento le atribuya las leyes…”.
En tal sentido, el artículo 452 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dispone que “…Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión…”.
Claramente se desprende de la disposición transcrita ut supra que esta Corte es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer, en primera instancia, de los recursos que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, siendo que las mismas deben interponerse dentro del lapso allí establecido.
Es pues, conforme a lo expuesto que este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer de los recursos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancos y otras Instituciones Financieras, en consecuencia respecto al presente caso esta Corte es Competente para conocer en primera instancia sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por el abogado JOHN GERARDO ELIAS, antes identificado; contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez determinada su competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesto, esta Corte entra a analizar la solicitud de homologación de desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, formulado por el abogado JOHN GERARDO ELIAS, actuando en su propio nombre y en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CAMBIOS, VIAJES Y TURISMO TRIPLE C.A., y a tal efecto se constata lo siguiente:
Se evidencia que mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de agosto de 2005, el abogado JOHN GERARDO ELIAS, desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 11 de mayo de 2005, en los siguientes términos: “…Desisto del presente procedimiento y solicito respetuosamente se imparta la correspondiente homologación, para lo cual juro la urgencia del caso (…)”.
Al respecto, debe tener en cuenta esta Corte que para que un Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso, que la parte que desiste, cumpla los requisitos previstos por los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 264 del referido Código establece lo siguiente:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Énfasis añadido).
En este sentido, es menester señalar que consta en el expediente el Acta Constitutiva de la empresa Cambios Viajes y Turismo Triple C.A., de fecha 17 de febrero de 1989, la cual señala en su artículo 12 que “La administración de la Sociedad estará a cargo de una JUNTA DIRECTIVA compuesta por un PRESIDENTE, un VICE PRESIDENTE y un DIRECTOR (…)” (Mayúsculas del original).
Así mismo, señala el artículo 14 de la referida Acta Constitutiva que, “Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA tienen los más amplios poderes de administración y disposición de los bienes de la Sociedad: y actuando conjuntamente cuando menos DOS (02) de ellos, están investidos de las siguientes facultades y atribuciones: (…) j) En el orden judicial, representan a la Compañía ante toda clase de órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier grado, instancia o jerarquía, con facultad para intentar y contestar demandas (…) convenir, transigir, desistir (…)” (Énfasis añadido).
De la misma manera, se observa que riela en los folios 39 y siguientes del expediente judicial, acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 13 de agosto de 2004, mediante el cual entre otros puntos se designa nueva Junta Directiva quedando integrada por María Covino como Presidente y JOHN GERARDO ELIAS como VICEPRESIDENTE.
En consecuencia, para poder ejercer válidamente la representación judicial de la Empresa, el Vicepresidente de ésta debe actuar conjuntamente con otro miembro de la Junta Directiva, por lo que, esta Corte declara Improcedente la solicitud de Homologación del desistimiento. Así se decide.
Ahora bien, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de los efectos del acto impugnado, y al efecto observa que tal como se expuso anteriormente, el recurso debió intentarse según lo establecido en los Estatutos de la Empresa, es decir, que para poder ejercer válidamente la representación judicial de la misma deben actuar conjuntamente dos de los miembros de la Junta Directiva, razón por la cual es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido únicamente por el abogado JOHN GERARDO ELIAS actuando en su propio nombre y en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CAMBIOS, VIAJES Y TURISMO TRIPLE C.A., intentado en fecha 11 de mayo de 2005, por no constar que el referido abogado ostente la capacidad procesal requerida para representar judicialmente a la Empresa y, en consecuencia, para interponer el presente recurso. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide y declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos los efectos del acto impugnado, intentado en fecha 11 de mayo de 2005, por el abogado JOHN GERARDO ELIAS, actuando en su propio nombre y en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CAMBIOS, VIAJES Y TURISMO TRIPLE C.A., contra la Resolución N° 084-05 de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de Homologación del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, intentado en fecha 11 de mayo de 2004, por el abogado JOHN GERARDO ELIAS, actuando en su propio nombre y en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CAMBIOS, VIAJES Y TURISMO TRIPLE C.A.
3.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-N-2005-000800
NTL
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
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