JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000924

En fecha 15 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 5410-242-05 de fecha 26 de mayo de 2005, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES “LA COMUNIDAD”, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Independencia del estado Miranda, bajo el N° 09, folio 43 al 46, Protocolo Primero, Tomo Tercero, correspondiente al primer trimestre del año 1990, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 846 de fecha 25 de agosto de 2004, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAMÓN ERASMO HERNÁNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 3.411.352, contra la mencionada Asociación.

Dicha remisión se efectuó en virtud del Auto de fecha 26 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, mediante el cual ordenó la remisión de la causa a la “…Corte de lo Contencioso Administrativo…”, a los fines de que conozca de la misma, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que el presente recurso fue interpuesto por ante el mencionado Tribunal, “…PARA REMISIÓN A LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA COMPETENTE…”.

Por auto de fecha 26 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 24 de octubre de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 24 de mayo de 2005, la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil de Conductores “La Comunidad”, interpuso ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda, fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso, que la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda, mediante la Providencia Administrativa N° 846 de fecha 25 de agosto de 2004, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Ramón Erasmo Hernández Blanco, quien se desempeñaba como “…Fiscal de Zona…” para su representada.

Indicó, que la Inspectoría del Trabajo “…en una aplicación arbitraria de las normas…” determinó que el salario devengado por el trabajador era de quince mil bolívares (Bs. 15.000) diarios, cuando la realidad es que el mencionado trabajador siempre devengó el salario mínimo mensual, por lo que el acto administrativo impugnado es írrito de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo..

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 02 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 09, resolvió el conflicto de competencia planteado por las Salas Constitucional y Político Administrativa del Máximo Tribunal, con motivo de la posición sostenida por cada una de las mencionadas Salas respecto a cuál de los Tribunales, dentro de la Jurisdicción laboral o contencioso administrativa, correspondía el conocimiento de los recursos de nulidad ejercidos contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

Al respecto, la Sala sostuvo:

“… ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.

…omissis…
Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República de Venezuela)”.

…omissis…
“Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide…”.

Conforme a lo sostenido en la sentencia parcialmente transcrita, ha quedado claro que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contencioso administrativo de nulidad, contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región en la cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente.

En vista de lo anterior, esta Corte Primera debe declarar su incompetencia para conocer de la presente causa en primera instancia y por consiguiente declinar la correspondiente competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

1. INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES “LA COMUNIDAD”, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 846 de fecha 25 de agosto de 2004, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.

2. DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ

Exp. AP42-N-2005-000924
JTSR.-

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-

La Secretaria Accidental,