REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DE DE 2006
AÑOS 196° Y 147°

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 11554-06 de fecha 1 de junio de 2006, anexo al cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente constante de ciento setenta y nueve (179) folios útiles, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARY ROSELYN ACOSTA VIZCARRONDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° 14.427.774, asistida por la abogado Susana Yaguaracuto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 67.185, contra la rescisión de contrato efectuada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Tal remisión se efectuó, en virtud del conflicto de competencia planteado por el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 3 de marzo de 2006.

En fecha 2 de noviembre de 2006, se dió cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ. En esta misma oportunidad se pasó el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente acerca de la regulación de competencia planteada.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 3 de marzo del 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual plantea el conflicto de competencia, la misma se encuentra inserta en los folios ciento sesenta y siete (167) al folio ciento setenta (170) del expediente judicial.
No obstante, observa esta Corte, que la sentencia antes mencionada, no guarda relación de continuidad entre los folios ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170), ya que de una revisión y lectura de la misma no se puede arribar a una conclusión lógica. Dicho en otros términos, falta una parte del contenido de la sentencia, por lo que la misma no puede ser apreciada en su plenitud.

Ello así, esta Corte considera que la sentencia en referencia se encuentra incompleta, por lo que no es posible pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En vista de lo anteriormente expuesto, con la intención de garantizar la tutela efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA remitir al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente judicial a los fines de que subsane el error material cometido en la sustanciación del mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente



La Secretaria Accidental,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ


Exp. N° AP42-N-2006-000420
NTL


En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,