JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2000-023637

En fecha 24 de agosto de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 259 de fecha 14 de agosto de 2000, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Manuel Spaziani Peñalver, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELLIRDA ORTÍZ DE URBINA, cédula de identidad N° 3.847.280, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CD2000/084 del 28 de febrero de 2000, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), mediante la cual se declaró nulo el ascenso de la recurrente en la “…Categoría de Asociado…” y se suspendieron todos sus efectos jurídicos.

El 21 de septiembre de 2000, se dio cuenta a la Corte y se solicitó el expediente administrativo correspondiente.

En fecha 15 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó aplicar, por vía analógica, el procedimiento establecido para las querellas funcionariales previsto en la Ley de Carrera Administrativa.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2001, comenzó el lapso para la promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2001, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa.

Siendo la oportunidad para la celebración del acto de informes, se dejó constancia en fecha 6 de noviembre de 2001, que las partes no presentaron los correspondientes escritos.

A través de decisión de fecha 19 de diciembre de 2001, la Corte declaró nulo el auto dictado el 15 de mayo de 2001, por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual acordó aplicar el procedimiento previsto en la Ley de Carrera Administrativa al presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, repuso la causa al estado de nueva admisión.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2002, esta Corte conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que notificase al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los LLanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 19 de diciembre 2001.

El 12 de marzo de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio Nro. 059 del 21 de febrero del mismo año, anexo al cual el Juzgado antes mencionado, remitió la comisión que le fue encomendada sin que ésta hubiese sido cumplida, toda vez que la oficina del Rector de la aludida Casa de Estudios quedaba en el Estado Barinas.

Por la razón antes expuesta, este Órgano Jurisdiccional mediante auto del 19 de igual mes y año, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con el objeto de que notificase al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 19 de diciembre 2001.

El 16 de julio de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio Nro. 912 del 25 de junio del mismo año, anexo al cual el referido Juzgado, remitió la comisión que le fue encomendada.

En fecha 17 de julio de 2002, la Secretaría de esta Corte, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la mencionada decisión, acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de la continuación de la causa.

Por auto del 8 de agosto de 2002 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en “acatamiento al criterio” expresado por este Órgano Jurisdiccional en sentencia de fecha 12 de julio de 2002, (expediente Nro. 02-27607, Caso: Rosa Consuelo Tarazona de Riveros), señaló que por cuanto de las actas que conformaban el expediente se constataba que el acto impugnado emanaba del Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los LLanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), la competencia para conocer del recurso interpuesto correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en razón de lo cual acordaba pasar el expediente a la Corte con el objeto de que dictase la decisión correspondiente.

Dicho Juzgado de Sustanciación indicó el 24 de septiembre de 2002, que firme como había quedado el auto dictado por él en fecha 8 de agosto del mismo año, por no haberse formulado recurso de apelación alguno pasaba el expediente a la Corte a los fines de que dictase la decisión respectiva.

En fecha 03 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte y se ratificó la ponencia.

Por decisión de fecha 30 de abril de 2003, la Corte revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 08 de agosto de 2002, por el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declaró competente para conocer del presente recurso y confirmó la sentencia de esta Corte de fecha 19 de diciembre de 2001.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El 02 de febrero de 2006, se libró cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se acordó en fecha 07 de marzo de 2006, practicar computo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el 02 de febrero de 2006, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 03 de marzo de 2006, inclusive.

Se dejó constancia en fecha 07 de marzo de 2006, que del computo practicado se desprende que el lapso de treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, venció el 03 de marzo de 2006, en razón que la parte interesada no retiró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 13 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, debiéndose reanudar la misma transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de mayo de 2006, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó la declaratoria con lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En fecha 11 de agosto de 2000, el apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Adujo, que su mandante desde el 16 de octubre de 1981, se desempeñaba como docente al servicio de la Universidad Nacional Experimental de Los LLanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), específicamente en el Vice-Rectorado de Infraestructura y Procesos Industriales con sede en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Refirió, que mediante Resolución N° CD 93/993 de fecha 29 de julio de 1993, el Consejo Directivo de la UNELLEZ dictó las medidas transitorias para resolver el retraso en el ascenso del personal académico de esa Casa de Estudios, posteriormente modificado mediante Resolución N° CD 93/1246 de fecha 08 de noviembre de 1993.

Narró, que tal como se declara en la constancia anexa macada “B”, su mandante para la fecha de expedición de la misma aún ostentaba la categoría de Profesor Instructor y, que era obvio que si la conservaba para la fecha de expedición de dicho instrumento, 28 de octubre de 1993, observaba entonces un retraso en la dinámica del ascenso en el escalafón docente.

Expuso, que su representada llevó a cabo los trámites correspondientes para ascender a la categoría de Asistente bajo la referida normativa de esas medidas transitorias y que luego de una serie de dilaciones únicamente atribuibles al retardo en diligenciar por parte de las instancias administrativas y académicas de la UNELLEZ, finalmente su mandante pudo presentar el trabajo de ascenso a la consideración del respectivo jurado el cual resolvió que “…el trabajo presentado y definido por la Profesora ELLIRDA ORTIZ DE URBINA, cumple con los requisitos para su ascenso a la categoría. A juicio del jurado (artículos 89 y 90), por voto unánime de sus Miembros, se acuerda la aprobación de dicho trabajo y recomendar su publicación…”.

Indicó, que de esta manera culminó el proceso concerniente al trámite de ascenso, restando la remisión del veredicto del jurado al Rector de la UNELLEZ para que este procediera a materializar la ubicación de su mandante en la categoría alcanzada mediante el nombramiento correspondiente, esto es, como Profesor Asociado de esa Universidad.

Esgrimió, que el Consejo Directivo, con fundamento en el informe de la Consultoría Jurídica, en sesión celebrada en fecha 28 de febrero del año 2000 y conforme a Resolución N° CD 2000/084, resolvió “…Acogerse, en todas y cada una de sus partes, al dictamen de la Oficina de la Consultoría Jurídica, en el sentido de declarar nulo el ascenso y suspender sus efectos jurídicos…”.

Que, su representada fue notificada de la referida decisión en fecha 09 de marzo de 2000, mediante oficio N° VIPI-144/00.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente, contra el acto administrativo emanado del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de Los LLanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), contenido en la Resolución signada con el N° CD 2000/084, de fecha 28 de febrero de 2000, que declaró nulo el ascenso de la recurrente en la categoría de Asociado y suspendió sus efectos jurídicos, y a tal efecto observa:

El artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente. …”. (Destacado de la Corte).

Referente a la interpretación de la norma trascrita, la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, establece lo siguiente:

“…Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma…”. (Resaltado del original).

Con fundamento en el criterio sostenido en la mencionada sentencia, se advierte que el recurrente tenía un plazo de 30 días continuos, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro y publicación.

Siendo ello así, se desprende de autos (folio 196) que desde el día 02 de febrero de 2006, oportunidad en que el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel indicado en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 04 de marzo de 2006, trascurrió el lapso del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, sin que dicha publicación se haya realizado, por lo que esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito del recurso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Manuel Spaziani Peñalver, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELLIRDA ORTIZ DE URBINA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CD2000/084 del 28 de febrero de 2000, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), mediante la cual se declaró nulo el ascenso de la recurrente en la “…Categoría de Asociado…” y se suspendieron todos sus efectos jurídicos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-N-2000-023637
JSR/-
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2006), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ