JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000362
En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1851 de fecha 20 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ERACLIA YACKELINE MONZÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.798.915, asistida por los Abogados Ninfa Estílita Gómez de Vargas y Gustavo Espinoza Pino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.253 y 23.372, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 24 de enero de 2005, emanado de la DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 06 de julio de 2006, el mencionado Juzgado, declinó la competencia en esta Corte para conocer de la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte; y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 11 de abril de 2005, la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel, asistida de Abogados, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Dirección de Auditoria Interna de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), con base en las consideraciones siguientes:
Indicó, que en fecha 18 de julio de 1988, comenzó a prestar sus servicios para la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes, desempeñando como último cargo el de Jefe de Oficina Comercial.
Señaló, que el día 07 de abril de 2004, el Gerente de Comercialización Mérida convocó a una reunión en su despacho, en la cual “…fui coaccionada para que firmara la renuncia al cargo que venía desempeñando…”, cuestión que realizó, bajo las amenazas de dicho gerente.
Manifestó que, en fecha 16 de septiembre de 2004, le fue notificado mediante comunicación de fecha 13 de septiembre de 2004, suscrita por el Director de Auditoria Interna de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes, que se había abierto una averiguación administrativa en su contra “…como consecuencia de la situación irregular presentada en la oficina comercial La Parroquia de Mérida…”, y que debía comparecer en fecha 20 de septiembre de 2004, “…en la oficina principal de CADELA de Mérida (Oficina de Comercialización)…”.
En este sentido, relató, que en el día fijado para comparecer ante la Oficina de Comercialización, se le tomó declaración, se le mostraron algunas actas del expediente y le fue entregada una comunicación de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrita por el Director de Auditoria Interna de la referida compañía, mediante la cual se le participaba, que debía promover los medios probatorios necesarios para su defensa, “…ya que según la comunicación en referencia, los hechos detectados comprometen `presumiblemente´ mi responsabilidad…”.
Expresó, que en fecha 04 de octubre de 2004, presentó escrito de descargos, en el cual rechazó todas las imputaciones realizadas en su contra.
Indicó, que mediante acto administrativo de fecha 25 de enero de 2005, la Dirección de Auditoria Interna de la mencionada Compañía, declaró su responsabilidad administrativa “…POR OMISIÓN, AL NO CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN EL MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA OFICINAS AUXILIARES…”.
En este contexto, alegó, que la referida Dirección de Auditoria, “…no profundizó su investigación administrativa a los fines de encontrar la verdad de los hechos, y en consecuencia, no insistió en citar y oír las declaraciones de los testigos …omissis… así como tampoco, prorrogó el plazo de los alegatos orales, a pesar de que se le indicó mediante FAX urgente …omissis... el porque de la no comparecencia de mi parte a tal acto…”.
Además, alegó, que con dicha decisión la empresa recurrida pretende “…esconder los verdaderos desórdenes administrativos…”, tratando de encontrar un culpable, toda vez que hasta la fecha de su renuncia, “…bajo coacción y engaño…”, ninguna de la Oficinas Comerciales de la empresa tenía conocimiento de los Manuales de Instrucciones…”.
Adujo, que contra el acto administrativo impugnado ejerció recurso de reconsideración, el cual fue “negado” en fecha 01 de marzo de 2005.
Por último, solicitó la nulidad del acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa, “…por ser ilegal y evidentemente violatorio de las Garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa; de la violación al trabajo y a la estabilidad laboral…”.
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 06 de julio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, declinó la competencia para el conocimiento del presente recurso a esta Corte, fundamentándose en lo siguiente:

“…Este Tribunal vista la cuestión previa opuesta por la parte recurrida de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional que reformo (sic) el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a dictar inmediatamente a decidir la cuestión previa en los siguientes términos, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 24 de noviembre del 2004, estimo (sic) necesario delimitar en esa oportunidad las competencias que deben asumir los órganos de la administración pública, por considerar que si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia contenían (sic) disposiciones transitorias que organizaban la jurisdicción contencioso administrativa, atribuyendo competencias para conocer de casos como el presente, sin embargo, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no establece el orden de competencia de los Tribunales que la integran, razón por la cual, dio en el referido caso, parcialmente por reproducida las disposiciones que en materia de competencia contenían el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en tal sentido este Tribunal considera que tratándose de la declaratoria de una responsabilidad administrativa, tal como lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, (sic) la competencia le corresponde a la Corte Contencioso Administrativa (sic) y no este Tribunal superior Contencioso administrativo Regional por lo que considera necesario declinar la competencia por ante la Corte y así se decide…”.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
En el presente caso, la ciudadana Eraclia Yackeline Monzón Rangel interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 24 de enero de 2005, dictado por la Dirección de Auditoria Interna de la Compañía Anónima de la Electricidad de los Andes (CADELA), mediante el cual, se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente, imponiéndole multa, por la cantidad de trece millones quinientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 13.585.000).
Ahora bien, a fin de determinar cuál es el Órgano Jurisdiccional llamado a conocer acerca de la presente causa, se estima conveniente partir de lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
“…Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo...”. (Negrillas de la Corte).

A su vez, es necesario destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de dicho texto normativo, son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, las unidades de auditoria interna de las sociedades mercantiles estadales.

Así, en atención a las mencionadas normas, y visto que en el caso de autos, el acto administrativo impugnado emanó de la Dirección de Auditoria Interna de la Compañía Anónima de la Electricidad de Los Andes (CADELA), ente descentralizado funcionalmente perteneciente a la Administración Publica Estadal, resultan competentes las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la presente causa.

Siendo ello así, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptar la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en consecuencia, declarar su competencia para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el a quo una vez practicada todas las citaciones y notificaciones conforme lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, celebró un acto oral y público, donde las partes explanaron sus argumentos y, en ese mismo acto declinó el conocimiento del presente recurso (vid. folios 242 y 243).
En este sentido, resulta evidente que el presente recurso administrativo de nulidad fue sustanciado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.645 de fecha 19 de agosto de 2004, el cual sólo es aplicable a los procesos de nulidad, contra actos estatales que se tramiten ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo el procedimiento establecido en el artículo 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la normativa especial a aplicar, en los casos como el de autos, por los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.
Siendo ello así, y visto que el a quo practicó las citaciones y notificaciones conforme lo establece el artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional estima procedente ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que cualquiera de las partes manifiesten su voluntad de hacer uso o no del lapso probatorio conforme a lo previsto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se proceda al trámite de la presente causa de acuerdo al proceso jurisdiccional regulado en la mencionada Ley. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, para que una vez transcurrido el lapso de 10 días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se reanude la causa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada en fecha 06 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
2. COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ERACLIA YACKELINE MONZÓN RANGEL, asistida por los Abogados Ninfa Estílita Gómez de Vargas y Gustavo Espinoza Pino, contra la DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA).
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
4. ORDENA notificar a las partes a los fines de la continuación de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ

AP42-N-2006-000362
JTSR.

En fecha____________________________( ) de _______________________de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-


La Secretaria Accidental,