JUEZ PONENTE: NEGUYEN TORRES LÓPEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000422
En fecha 26 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ PASTELLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.350.189, asistido por el abogado ORLANDO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 40.435, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
En fecha 1 de noviembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ.
En esa misma fecha se ordenó el pase del presente expediente a la Juez Ponente a fin de que se pronunciara sobre la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 26 de octubre de 2006, el ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ PASTELLS, asistido por el abogado ORLANDO RONDÓN, interpuso demanda contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señala que es cliente de la entidad financiera Banesco Banco Universal, debido a la suscripción de una cuenta corriente con el mismo, la cual se encuentra signada con el N° 013-0385-68-3853028109, abierta en la Agencia de la referida entidad en Boleíta Sur en la ciudad de Caracas, sin embargo de dicha cuenta fueron “sustraídos” la cantidad de ciento treinta y cinco millones seiscientos cuatro mil bolívares (Bs. 135.604.000,00), sin la debida autorización del actor, el cual es el titular de la cuenta, en virtud de ello acudió el día 25 de agosto de 2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) así como a la mencionada entidad financiera para interponer las denuncias correspondientes. Asimismo sostiene que la demandada le comunicó el día 24 de noviembre de 2004 que su reclamo era improcedente, por lo que no se le podría rembolsar la cantidad sustraída, ante tal situación solicitó el actor todos los datos de los débitos realizados sin su autorización, pero no obtuvo una respuesta acerca de la solicitud realizada.
Aunado a lo anterior, expone el actor que en fecha 2 de diciembre de 2004, acudió a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a fin de plantear la situación sucedida con su cuenta corriente suscrita con la entidad financiera Banesco Banco Universal C.A., razón por la cual dicho Instituto le solicitó a la demandada toda la información referente al caso, la cual fue consignada por ésta, concluyendo el Ente antes mencionado que la tarjeta asignada al actor no le fue sustraída ni hurtada y que para la fecha en que ocurrieron los hechos éste se encontraba en los Estados Unidos de Norteamérica y que lo ocurrido fue un posible fraude electrónico, ya que la operadora fue quien bloqueó la tarjeta de débito, pero no la cuenta corriente del demandante. Respecto de esta decisión la mencionada entidad financiera interpuso recurso de reconsideración el día 20 de marzo de 2006, siendo declarado el referido recurso Sin Lugar por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) el día 6 de marzo de 2006.
Manifestó que el día 28 de marzo de 2005 el Instituto para la Protección y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) dictó auto en el cual sostuvo que existía por parte de la demandada una “…PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS COMO VIOLATORIOS DE LA NORMATIVA LEGAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO (Responsabilidad Civil y Administrativa Artículo 92 del INDECU)…”, ya que la demandada debe prestar el cuidado necesario del dinero de sus clientes como un buen padre de familia para así evitar cualquier daño que pudieran sufrir los clientes con la ocasión de la prestación del servicio, siguiendo lo consagrado tanto en la Constitución como en la Ley para la Protección del Consumidor y del Usuario.
En este sentido, sostiene que la demandada no prestó la debida diligencia en el resguardo del dinero del actor y que los hechos alegados por este ante el Instituto para la Protección y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) no desvirtuaron la denuncia presentada por el ciudadano Juan Carlos Gamez Pastells, por lo tanto la actuación de la demandada violenta los artículos 18 y 19 de la Ley para la Protección del Consumidor y del Usuario.
Por lo anteriormente expuesto, solicitó que “…se declare CON LUGAR mi reclamo por ante la Entidad Financiera Banesco y que este Tribunal a través de sentencia definitiva, obligue a la Entidad Financiera Banesco a que me sea REEMBOLSADO la cantidad de dinero sustraído de mi cuenta corriente. Así mismo todos los intereses generados por este concepto, como también todos los daños y perjuicios causados y la respectiva indexación de la moneda en el tiempo transcurrido…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente demanda contra la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., y al respecto observa que:
De la lectura del escrito libelar, esta Corte advierte que la pretensión principal en el presente caso, se circunscribe a la solicitud de reembolso de la cantidad de ciento treinta y cinco millones seiscientos cuatro mil bolívares (Bs. 135.604.000,00) sustraída de la cuenta corriente signada con el N° 013-0385-68-3853028109, sin la debida autorización del actor -titular de la referida cuenta- por parte de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A.
En este sentido, resulta necesario para esta Corte citar lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es el fundamento y la norma primigenia para el funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa, que dispone lo siguiente:
“Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”.
De la norma transcrita, debe precisar la Corte, que la jurisdicción contencioso administrativa está representada por el conjunto de órganos judiciales que se encargan de controlar la legalidad y legitimidad de las actuaciones de la Administración, tanto de sus actos, omisiones como de las relaciones jurídico-administrativa en la cuales ésta intervenga, es decir, de la actividad general de la Administración, por lo tanto esta jurisdicción especial se configura como un instrumento procesal de protección de los administrados frente a la Administración.
En consecuencia, los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocen de aquellas causas en las que intervenga, como recurrido, demandado o demandante, algún órgano o ente de la Administración Pública, en las diferentes manifestaciones que ésta pueda asumir, esto es, Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, cada una de ellas en su forma central o descentralizada.
Como corolario de lo anterior, se debe indicar que no es posible obtener un pronunciamiento de esta jurisdicción especial cuando las partes en la relación jurídico-procesal son particulares, debiendo estar presente la Administración y su actividad, o un particular en ejercicio del Poder Público o como autoridad, o como concesionario de un servicio público, ya que la existencia de la jurisdicción contencioso administrativa, como ya se indicó, radica en la necesidad de una jurisdicción especial para controlar a la Administración y su actividad.
Ahora bien, el caso de autos, como ya se señaló, consiste en una demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ PASTELLS, asistido por el abogado ORLANDO RONDÓN, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por cuanto fue sustraído sin la debida autorización de éste la cantidad de ciento treinta y cinco millones seiscientos cuatro mil bolívares (Bs. 135.604.000,00) de la cuenta corriente signada con el N° 013-0385-68-3853028109, suscrita con dicha sociedad mercantil, por lo que solicita el reembolso de la misma a la entidad financiera antes referida. Razón por la cual, es evidente que en el presente caso ambas partes son personas de derecho privado, siendo el demandante una persona natural y el demandante una persona jurídica, pero -se insiste- ambas de derecho privado; aunado a que el origen de la relación entre ambas deviene de una relación contractual de índole mercantil, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda, por cuanto estima que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito con jurisdicción en la Región Capital los competentes para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, esta Corte DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda, en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Región Capital que corresponda previa distribución y, así se declara.
Vista la anterior declaratoria se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Región Capital que actúe como distribuidor a los fines legales correspondientes. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y decide:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ PASTELLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.350.189, asistido por el abogado ORLANDO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 40.435, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Región Capital que corresponda previa distribución para conocer de la presente demanda, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado distribuidor respectivo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente sentencia y cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
EXP. Nº AP42-N-2006-000422
NTL
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental
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