Caracas, de de 2006
196° y 147°

I
En fecha 14 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2044 de fecha 16 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William Benshimol R., Laura R. Benshimol Doza y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES YOLET GARCÍA DE NEGRIN, titular de la cédula de identidad N° 6.073.533, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada María Elena Chacín Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.549, actuando con el carácter de apoderada judicial del ente demandado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 20 de septiembre de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 6 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, fijándose el lapso de quince días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de apelación.

En fecha 3 de marzo de 2006, la apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la querellante, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación. Posteriormente, el día 15 del mismo mes y año, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 22 de marzo de 2006, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. Luego, el día 23 del mismo mes y año se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes.

En fecha 15 de mayo de 2006, los apoderados judiciales de las partes, consignaron escrito de composición voluntaria, solicitando la homologación de la transacción. Posteriormente, el día 16 del mismo mes y año se pasó el expediente a la Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fechas 18 de mayo, 26 de junio y 16 de octubre de 2006, la apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, solicitó la homologación de la transacción.

II

Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte ha comprobado la carencia de instrumentos necesarios que permitan proceder a homologar la transacción solicitada por el apoderado judicial del ente querellado.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela efectiva, como derecho de toda persona que accede a los órganos de administración de justicia. Asimismo, en uso del principio de inmediación procesal, según el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, siendo que en el presente caso se busca determinar si el apoderado judicial del Instituto demandado fue efectivamente autorizado por su poderdante para transigir en la presente causa (tal y como lo contempla el poder otorgado por su mandante), esta Corte en uso del principio inquisitivo que informa las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional considera necesario constatar la existencia de la referida autorización previa de la parte querellada, a fin de que sea impartida -de ser el caso- la homologación al medio de auto composición procesal aquí formulado.

En tal sentido, y con el objeto de verificar lo antes señalado esta Corte ordena practicar la notificación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines de que se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, en original o copias certificadas decisión N° 1172 de fecha 30 de enero de 2006, en la que presuntamente el apoderado es autorizado previamente para desistir y transigir en la presente causa, autorización ésta que debe ser emitida por la Junta Directiva del referido Fondo.

Tal remisión deberá hacerla dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,

YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ


Exp. AP42-R-2005-002064

En fecha _____________________________ ( ) de _________________________ de dos mil seis (2006) ___________________, siendo la (s) ___________________de la __________________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________




La Secretaria Accidental