JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001811
En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1651 de fecha 3 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el cuaderno de medidas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RAMÓN ELOY MORALES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.357.750, asistido por el abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.521, contra la Providencia Administrativa N° 169-03 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios incoada por el referido ciudadano contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (C.A.D.E.L.A).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Edgardo José Salas Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.725, actuando con el carácter de apoderado judicial del Organismo querellado, contra el auto dictado por el referido Juzgado el 15 de mayo de 2006, mediante el cual declaró improcedente la extinción de la instancia.
En fecha 16 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA. Asimismo, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día dieciséis 16 de octubre de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 9 de noviembre de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 ,30 y 31 de octubre y 1°, 2, 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2006…”, y se pasó el expediente a la Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
DEL AUTO APELADO
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes declaró improcedente la solicitud de extinción de la instancia efectuada por la abogada Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.271, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), toda vez que “…consta en autos las actuaciones del Tribunal y del recurrente, lo cual evidentemente constituye una practica dilatoria para evitar el cumplimiento de la medida que suspende los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y consecuencialmente ordena la reincorporación del ciudadano Ramón Márquez al cargo que ocupaba antes de su despido…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, esta Corte pasa a conocer del presente recurso de apelación y, al respecto se observa lo siguiente:
El artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las formalidades que debe cumplir la parte apelante en el procedimiento de segunda instancia de la siguiente manera:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerara como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa ante la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En este sentido, observa esta Corte que consta al folio 155 del expediente, el auto de fecha 13 de noviembre de 2006, por el cual la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 16 de octubre de 2006, exclusive, hasta el 9 de noviembre de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica negativa prevista en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, declarar desistida la apelación interpuesta. Así se decide.
Asimismo, advierte esta Corte que la decisión apelada no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo que procede además a dejar firme el auto apelado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (C.A.D.E.L.A), contra el auto dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 15 de mayo de 2006, mediante el cual declaró improcedente la extinción de la instancia.
2.- En consecuencia deja FIRME el auto apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AP42-R-2006-001811
AGVS-
En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________
La Secretaria Accidental,
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